REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: MONICA PATRICIA COLMENARES VALENCIA
Y MELVIN MORA.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIN SEQUERA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2534
En fecha 14 de agosto del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MONICA PATRICIA COLMENARES VALENCIA y MELVIN MORA, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.925.043 y 6.719.917, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EVELIN SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 84.678; quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 220 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres ENDRIANA DEL CARMEN y MELVIN ANDRES MORA COLMENARES, así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hechos, sin que haya habido ningún tipo de reconciliación entre ellos.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió opinión, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior; de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos MONICA PATRICIA COLMENARES VALENCIA y MELVIN MORA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre ellos.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, este Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños ENDRIANA DEL CARMEN y MELVIN ANDRES MORA COLMENARES, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños ENDRIANA DEL CARMEN y MELVIN ANDRES MORA COLMENARES, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos; se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que el ciudadano MELVIN MORA, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los niños antes mencionados, y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Así mismo se deja expresa constancia que tal y como lo establecieron los solicitantes en su escrito, el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros lápices, instrumentos, cuadernos, etc.), costos de inscripción y matricula, así como los gastos por vestimenta, gastos médicos, tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de los referidos niños serán por cuenta y cargo exclusivo de su legítimo padre ciudadano MELVIN MORA.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2534
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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