REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Guatire, 23 de Enero del año 2003.-
- 192° y 143°
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria y sus recaudos presentado por la ciudadana MARGA TIBISAY HERRERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.083 en su carácter de representante legal de los niños JESUS ADAN y ANGEL REINALDO CASTRO HERRERA y debidamente asistida por el Dr. JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZEN SU CARÁCTER DE Defensor Público de Protección del Niño y Adolescente de los Municipios Plaza y Zamora con sede en Guarenas, interpuesta ante este Tribunal. Désele entrada y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas. Cítese al ciudadano ANGEL LEONARDO CASTRO, mediante boleta de citación, más un día que se le concede como término de la distancia, en el horario comprendido entre las 8:30 A.M. y la 1:30 P.m., a los fines de que de contestación a la presente solicitud, se acuerda librar comisión al Juzgado del Municipio Brión con sede en Higuerote. Asimismo este Tribunal actuando en interés Superior de los niños JESUS ADAN y ANGEL REINALDO CASTROI HERRERA, fija como obligación alimentaria provisional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)mensuales, que será descontado del sueldo o salario del obligado, automáticamente por nómina y será entregado a la ciudadana MARGA TIBISAY HERRERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.083 en su carácter de madre y guardadora de los niños anteriormente mencionados. Igualmente quedan emplazadas ambas partes para la celebración de un acto conciliatorio el cual se celebrara el mismo día de la contestación a la presente solicitud a las 10:00 a.m. Y por último se decreta medida de embargo por la totalidad de las prestaciones sociales del obligado todo de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Brión. Líbrese las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N° 0/2918
ALO/JLP/NM
|