REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: JOHNNY GIBERTO RAMIREZ TELLEZ y SOL IRAMA UGARTE.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY VIVAS.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 02/2815.-


En fecha 27 de Septiembre de 2002, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 11, comparecieron los Ciudadanos: JOHNNY GILBERTO RAMIREZ TELLEZ y SOL IRAMA UGARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 4.421.573 y V- 6.550.568, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio; DRA. NANCY VIVAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 15.580, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 22 de Julio de 1.983, contrajimos matrimonio Civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo que lleva por nombre: LEONARDO DAVID.

En fecha 30 de Septiembre de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 11, Admitió la presente solicitud y Notificó al Fiscal del Ministerio Publico de esa misma Circunscripción Judicial. En fecha 24 de Octubre del mismo año se acordó declinar la competencia del presente expediente, en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, en el cual se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre de 2002.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 28 de Noviembre del 2002, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: JOHNNY GILBERTO RAMIREZ TELLEZ y SOL IRAMA UGARTE, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre: LEONARDO DAVID, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: SOL IRAMA UGARTE, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, queda establecido de la siguiente manera: El padre tendrá derecho a visitar a su hijo cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudio y descanso de este. (REGIMEN DE VISITA LIBRE).- La Pensión de Alimentos, será exigible al padre en la Medida de sus posibilidades, siendo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 120.000,00), quedando la misma sujeta a variación conforme a lo establecido en el Articulo 375 de La Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON.-
LMDC/JLP/Jean Carlos.-
EXP N° 02/2815.-
Divorcio l85-A