REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, (28) de Enero del año 2003. 192º y 143º

Vista la anterior solicitud de Separaciòn de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; procedente del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala Nº 3, presentada por los cónyuges, ciudadanos: EDGAR ANTONIO ROJAS CANELON y GIOCONDA JOSEFINA TREMARIAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad nºs. V-5.971.549 y V-11.059.626, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NEUMAN CUELLAR Y ANA SHEYLA LAYA OSTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los nºs. 26809 y 66670, respectivamente. Este Tribunal acuerda darle entrada, declararse competente y avocarse al conocimiento de la causa; asì mismo se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal exhortò a los cònyuges a la reconciliaciòn, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos tèrminos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artìculo l89 y 190 del Còdigo Civil.- Expìdase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserciòn del presente auto. Se autoriza al ciudadano LORENA ABREU RIVAS titular de la Cèdula de Identidad nº 10.095.651, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostàto, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. - Cùmplase.-
LA JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.

EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY



Exp nº 03/2931
LM/lorena.-