REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 29 de Enero de 2003.-
Años 192º y 143º
PARTES SOLICITANTES: SILVINO DE JESUS ORTEGA RENGIFO Y ROSA QUETGLAS YANES.
ABOGADO ASISTENTE: DR. CARLOS VENTURA CORREA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/2559.-
En fecha 26 de Septiembre del 2002 comparecieron los ciudadanos: SILVINO DE JESUS ORTEGA RENGIFO Y ROSA QUETGLAS YANES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.840.318 y V- 8.753.735, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dr. Carlos Ventura Correa., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 50.712, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos dos (02) hijos de nombres: ROSSANA MILAGROS y JESUS ANTONIO, nacidos en fechas 27 de Enero de 1989 y 18 de Diciembre de 1987, respectivamente.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 23 de Octubre del 2002, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: SILVINO DE JESUS ORTEGA RENGIFO Y ROSA QUETGLAS YANES, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos, de nombre ROSSANA MILAGROS y JESUS ANTONIO, habidos durante la vigencia del matrimonio y conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre y la Guarda será ejercida por la madre: ciudadana: ROSA QUETGLAS YANES.- El Padre tiene un Régimen de Visita amplio, siempre que no interrumpa las labores escolares de sus hijos .- La Pensión de Alimentos, el padre, ciudadano: SILVINO DE JESUS ORTEGA RENGIFO proporcionará a sus hijos, una pensión Alimenticia de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000,00), mensuales, que aumentara según el in cremento de la vida.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2003. Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Edgar
EXP N° 02/2559.-
Divorcio l85-A
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