REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-
PARTES SOLICITANTES: ROBERT ENRIQUE MORGADO GONZALEZ y
CARMEN YINET MENDOZA NIEVES.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GRISELDA MENDOZA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 02/2731.
En fecha 31 de octubre del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MORGADO GONZALEZ y CARMEN YINET MENDOZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.691.126 y 11.489.408, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA GRISELDA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 45.093, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 22 de marzo de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva nombre RENZON ENRIQUE. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió su opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MORGADO GONZALEZ y CARMEN YINET MENDOZA NIEVES, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño RENZON ENRIQUE MORGADO MENDOZA, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño RENZON ENRIQUE MORGADO MENDOZA, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, que el ciudadano ROBERT ENRIQUE MORGADO GONZALEZ, deberá suministrar a su hijo, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades del niño antes mencionado, y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe. Así mismo se deja expresa constancia que los gastos que genere el niño RENZON ENRIQUE MORGADO MENDOZA, en la época decembrina, serán cubiertos en igual cantidad por ambos padres.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2731
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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