REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-

PARTES SOLICITANTES: BELKIS ISABEL GARCIA VILLAMIZAR y
MARCO ANTONIO CONTRERAS GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 02/2824.

En fecha 20 de noviembre del año 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BELKIS ISABEL GARCIA VILLAMIZAR y MARCO ANTONIO CONTRERAS GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.971.616 y 6.360.856, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ISSAR ANTONIO PARRA CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 76.650, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 25 de febrero de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertados del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de los cuales dos (02) aun son menores de edad y llevan por nombres KATHERINE ALEXANDRA y MARCO ANTONIO. Así mismo manifestaron que llevan más de cinco (05) años separados de hecho, sin que haya habido reconciliación entre ambos”.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre del año 2002, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió su opinión y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos BELKIS ISABEL GARCIA VILLAMIZAR y MARCO ANTONIO CONTRERAS GONZALEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente KATHERINE ALEJANDRA CONTRERAS GARCIA y del niño MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente KATHERINE ALEJANDRA CONTRERAS GARCIA y del niño MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), mensuales, que el ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS GONZALEZ, deberá suministrar a sus hijos, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de los mismos, y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe..

Con relación a los derechos de propiedad, uso, goce, usufructo que de acuerdo a la Ley le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal y que el mismo cede en el Libelo de la Demanda, a sus hijos KISMAR ALEXANDRA, KATHERINE ALEJANDRA Y MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, este Tribunal le imparte u aprobación y en consecuencia homologa la misma.


LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 02/2824
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A