REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 31 de Enero de 2003.-
Años 192º y 143º


PARTES SOLICITANTES: CLAUDIO PEÑA ALTUVE y ZURIMA ARAQUE VARGAS.-

ABOGADO ASISTENTE: DRA. ERCILIA LUPE MEDINA CIRILO.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 02/2145.-


En fecha 29 de Abril del 2002 comparecieron los ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ALTUVE y ZURIMA ARAQUE VARGAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.771.306 y V- 6.147.631, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. Ercilia Lupe Medina Cirilo., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 49.461, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos tres (03) hijos de nombres: MARGARETH ZURIMA PEÑA ARAQUE, MARIELA MARIA PEÑA ARAQUE y CLAUDIO MIGUEL PEÑA ARAQUE, nacidos en fechas 24 de Junio de 1988, 18 de Febrero de 1991 y 17 de Septiembre de 1995, respectivamente.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 05 de Diciembre del 20022, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ALTUVE y ZURIMA ARAQUE VARGAS ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos, de nombre MARGARETH ZURIMA PEÑA ARAQUE, MARIELA MARIA PEÑA ARAQUE y CLAUDIO MIGUEL PEÑA ARAQUE, habidos durante la vigencia del matrimonio y conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Guarda la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana ZURIMA ARAQUE VARGAS. En cuanto a la Patria Potestad, esta será ejercida por ambos padres.- La Pensión de Alimentos, el padre, ciudadano: CLAUDIO PEÑA ALTUVE depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000,00), mensuales, en una cuenta en el banco a nombre de sus hijos. Es entendido que esta pensión estará sujeta a revisión anualmente de acuerdo a los aumentos de sueldos que obtenga. En cuanto a los aguinaldos se le dará un Diez por ciento (10%).- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece que este será abierto.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2003. Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Edgar
EXP N° 02/2145.-
Divorcio l85-A