REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ANTONIO TOMAS FREITES FONSECA Y NANCY
MARGARITA REBOLLEDO LOVATON
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO JAVIER LIMA.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/2833.-
En fecha 25 de Noviembre del año 2002, comparecieron los ciudadanos: ANTONIO TOMAS FREITES FONSECA Y NANCY MARGARITA REBOLLEDO LOVATON venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-3.557.210 y V-5.961.244, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARNALDO JAVIER LIMA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51005 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: " En fecha 24 de Septiembre de 1988 en ceremonia celebrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autònomo Zamora Del Estado Miranda contrajimos matrimonio civil...De esta uniòn fue procreado un hijo que tiene por nombre Rene Alejandro..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 05 de Diciembre de 2002, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ANTONIO TOMAS FREITES FONSECA Y NANCY MARGARITA REBOLLEDO LOVATON, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habida durante la vigencia del matrimonio de nombre Renè Alejandro conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda serà ejercida por la madre.- El Regimèn de Visita se establece de forma amplia.- La Pensiòn de Alimentos acordaron que el cònyuge Antonio Tomas Freites Fonseca, entregarà mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00)la cual serà aumentada anualmente, tomando en cuenta como mìnimo el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de cualquier otro tipo de incremento; pagaderos dentro de los primeros cinco (5) dìas de cada mes por conceptos de gastos por alimentos; comprometiéndose a contribuir con los gastos correspondientes por colegio, medicinas y vestidos de su hijo.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2002. Años l92° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY-
Publicada en esta misma fecha, previo a los anuncios de Ley, a las 11:00 am
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY-
LM/Lorena
02/2833
|