REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


EXP: 02-4858

Corresponde a éste órgano jurisdiccional conocer de la Recusación interpuesta por la ciudadana ADILENA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.806.433, contra el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA siguen en su contra los ciudadanos VICENTE ARTURO MARTINEZ y OTROS, signado con el N° 20.472.
Corre inserto al folio 2 del expediente, escrito de fecha 30 de octubre de 2002, suscrito por la ciudadana ADILENA DIAZ, supra identificada mediante la cual procedió a recusar al Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, aduciendo:

“... Por existir enemistad manifiesta entre el abogado Humberto Angrisano y mi persona al haberlo denunciado y solicitado junto con un grupo de estudiantes se designara un jurado examinador diferente de su persona, por no confiar en su objetividad e imparcialidad por ante las autoridades de la Universidad Santa María, y por haber denunciado al expresado abogado por ante la Inspectoría de Tribunales, Recuso formalmente al abogado Humberto Angrisano hoy Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fundamento en lo previsto en los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura”.

Al folio 01 del expediente consta acta de informe del Juez Recusado quien aduce:

”...El día 30 de octubre de 2002, se hizo presente la ciudadana ADILENA DIAZ, en su carácter de parte demanda en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA siguen en su contra los ciudadanos VICENTE ARTURO MARTINEZ y OTROS, expediente N° 20.472, quien interpuso por ante la Secretaría del tribunal, diligencia contentiva de RECUSACION, en base a los ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “…por enemistad manifiesta entre el abogado Humberto José Angrisano Silva y mi persona al haberlo denunciado y solicitado junto con un grupo de estudiantes se designara un jurado examinador diferente de su persona, por no confiar en su objetividad e imparcialidad por ante las autoridades de la universidad Santa María y por haber denunciado al expresado abogado por ante la Inspectoría de tribunales…”. Lo primero que debo manifestar es el profundo sentimiento de pena, al observar, como nuestros futuros abogados, no admiten, dentro de sus valores éticos, el comportamiento adecuado antes situaciones determinadas. Las causales invocadas a todas luces las rechazo por no existir manifiesta enemistad con la distinguida estudiante de derecho, quien ha confundido su papel al exponer en su diligencia que actúa en su carácter de parte actora, cuando realmente es la demandada. Dicha ciudadana, efectivamente fue estudiante de un curso de Introducción al Derecho que dicte en la Universidad Santa María hace aproximadamente dos años, en esa oportunidad y en virtud de haber aplazado el examen final, mantuvo una actitud hacia mi persona de evidente enfado. Sin embargo, proviniendo esta recusación de una estudiante que, al tener que reparar la materia por mi dictada, manifiesta con la denuncia que formula ante la Inspectoría de Tribunales, sentimientos de odio y dudas sobre mi imparcialidad y capacidad como Juez, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa”.

En fecha 28 de noviembre de 2002, se recibió el expediente, dándosele entrada y fijándose el lapso de ocho (8) días de Despacho, para que las partes presentaran las pruebas que consideraran convenientes.

El 10 de enero de 2002, la ciudadana ADILENA DIAZ, consigno escrito en donde manifestó lo siguiente:

Que en virtud de que el Juez recusado se ha inhibido, carece de interés la continuación de la recusación propuesta, y a todo evento invoco el mérito favorable que se desprende de los autos, concretamente de la denuncia que formulara en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales, cuya copia cursa en auto, además del hecho de que el mismo Juez, ya identificado en autos, reconoce que entre el ciudadano Juez y mi persona; hubo una incidencia hace aproximadamente 2 años, en la Universidad Santa María exactamente en la sección “C”, en la cátedra de Introducción al Derecho, dicha incidencia me hace dudar de su IMPARCIALIDAD por la cual el ciudadano Juez se inhibe de conocer la causa”.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones.

M O T I V A

La doctrina ha sido uniforme en señalar que la recusación es el medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir del proceso al funcionario o Juez, que por motivo legal se halle impedido de conocer. Se pudiera afirmar que la recusación es el recurso consagrado por la ley para que las partes o una de ellas, logre separar al funcionario que viene conociendo de una causa, por estar incurso en alguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo examen la proponente de la presente incidencia de recusación, en el lapso probatorio no aportó al proceso ningún medio de prueba encaminado a demostrar su afirmación, carga que le competía de conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, limitando su actividad procesal sólo a la explanación de los presuntos hechos que a su juicio dieron motivo para proponer la recusación, sin cumplir con la obligación de su prueba. En consecuencia al no haber probado la recusante sus afirmaciones, en las cuales sustenta su denuncia, este Juzgado Superior considera que la presente recusación debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

No obstante al anterior pronunciamiento, observa este Juzgador, que el Ciudadano Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, manifiesta en su escrito de Informe, que se siente obligado a INHIBIRSE de seguir conociendo de la causa, en virtud de provenir “esta recusación de una estudiante que, al tener que reparar la materia por mi dictada, manifiesta con la denuncia que formulara ante la Inspectoría de Tribunales, sentimientos de odio y dudas sobre mi imparcialidad y capacidad como Juez”. Acompañó a dicho informe, copia de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual corre al folio 3 de este expediente.

Así las cosas, entra este sentenciador a valorar la procedencia ó no de tal planteamiento, y al efecto observa:

El caso concreto que nos ocupa, es la capacidad subjetiva del inhibido que es el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

La absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En este sentido el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido....”

De igual forma establece el artículo 82 en su causal 17º eiusdem.
Causal 17: “Por haber intentado contra el juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”.

En el caso bajo estudio se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente al folio 03, corre inserta copia debidamente certificada, de la denuncia de fecha 18 de septiembre de 2002, presentada ante la Inspectoría General de Tribunales, por la ciudadana Adilena Díaz, contra el Ciudadano Dr. Humberto Angrisano Silva, y siendo que el procedimiento disciplinario, analógicamente guarda relación con la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto que el juez debe inmediatamente de formulada denuncia en su contra inhibirse del conocimiento de la causa, es por lo que forzosamente este juzgador debe declarar procedente la inhibición planteada. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana ADILENA DIAZ, contra el ciudadano Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Por cuanto la recusación en criterio de quién decide no es de orden criminosa se impone a la recusante una multa de Dos mil Bolívares (Bs.2.000,oo), la cual deberá ser satisfecha dentro del termino de tres (3) días, al Tribunal donde se intentó la recusación, a fin de que este ingrese el monto de dicha multa al Fisco Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano VICENTE ARTURO MARTINEZ y otros, contra la ciudadana ADILENA DIAZ, sustanciado bajo el No. 20.472, de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido, de conformidad con lo previsto en la causal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Quinto: Remítase Copia Certificada de la Decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil tres. Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

DRA. MARDONIA GINA MIRELES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. Eduardo José Cabrera R.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo la una y veinticinco de la tarde (1:25 p.m.).

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abog. Eduardo José Cabrera.