JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, diez (10) de febrero de dos mil tres (203).
192º y 143º

En el presente juicio de REIVINDICACIÓN incoado por ROSA MARIA MARTINEZ BELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 607.333 contra JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 910.947, cuyo objeto es un terreno ubicado en la calle Ribas, Charallave Estado Miranda, con una superficie de 2.340 mts2., cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en las actas del expediente, el abogado JORGE LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25835, en su carácter de apoderado judicial del demandado antes mencionado, comparece en fecha 04 de febrero de 2003, ante este tribunal y solicita la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil Mercantil Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el auto cursante al folio 393 del expediente dictado por la alzada, ordena la notificación de la parte demandada ciudadano JESÚS MARIA GONZALEZ, de la sentencia dictada en fecha 30/10/02, para lo cual comisionó amplia y suficientemente, correspondiendo dicha comisión al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y en la oportunidad de practicar dicha notificación el ciudadano JESÚS GUSTAVO PEREZ BARRETO en su carácter de alguacil del comisionado deja constancia de que se trasladó a esquina de palma a Miracielos, edificio Sur 2-57, piso 12, oficina 123, Parroquia San Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de practicar la notificación del demandado, siendo atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse OSCAR PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.424.600, el cual recibió y firmó debidamente dicha boleta. Que la comisión fue con el objeto de notificar al ciudadano JESÚS MARIA GONZALEZ o en su defecto a su apoderada Gladis Dávila Castro, que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano OSCAR PEÑALVER y no por ninguna persona señalada en la comisión.

Que impugna la referida notificación, por cuanto ni el demandado ni sus apoderados
se enteraron de la misma, sino hasta la presente fecha, y es por ello que impugna dicha notificación y solicita la reposición de la causa. Ahora bien, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, establece “Cuando por disposición de la Ley, sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad ... También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el juez y dejada por al alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el secretario del tribunal”.

En el caso de autos, observa este tribunal que conforme al contenido de la norma mencionada, la parte demandada en el presente juicio ciudadano JESÚS MARIA GONZALEZ, ha sido debidamente notificado del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil Mercantil Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30/10/02, toda vez que la notificación referida se verificó mediante boleta dejada por el alguacil en el domicilio procesal que señaló el demandado en su escrito de contestación a la demanda, verificándose así las exigencias del mencionado artículo 233 eiusdem y así se declara.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA expresamente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada del fallo dictado por el tribunal de alzada en fecha 30/10/02, formulada por el abogado JORGE LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15835, por resultar dicha solicitud improcedente. Déjese constancia.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL C. BLANCO CARMONA


HJAS/mbr
Exp Nº18.849