REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: AURA TERESA CASTRO DE PÉREZ e INGMAR ERWIN PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.416.349 y V-7.214.450, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ, y NORA L. ECHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.329, 80.836 y 77.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JUVENAL HIGUERA VÁSQUEZ, PEDRO TENILSO VARGAS FLORES, INES VERA, JOSÉ URREGO, FLORENCIA BONILLA, JOSÉ GONZÁLEZ e ISET SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.424.855, V-16.330.100, E-81.770.270, V-13.834.632, V-3.632.806, V-5.880.302 y V-3.727.409.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: No. 22.186

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 06 de diciembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ, y NORA L. ECHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.329, 80.836 y 77.493, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos AURA TERESA CASTRO DE PÉREZ e INGMAR ERWIN PÉREZ MARTÍNEZ contra los ciudadanos VÍCTOR JUVENAL HIGUERA VÁSQUEZ, PEDRO TENILSO VARGAS FLORES, INES VERA, JOSÉ URREGO, FLORENCIA BONILLA, JOSÉ GONZÁLEZ e ISET SÁNCHEZ, por nulidad de venta sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Lecumberry, situada en la manzana “M”, Municipio Autónomo Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsa.
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2003, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.326, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos AURA TERESA CASTRO DE PÉREZ e INGMAR ERWIN PÉREZ MARTÍNEZ y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci.
EXP Nº 22187































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: RICHARD NAZARET PERAZA HERRERA y BELKIS DEL VALLE OVIEDO DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.895.264 y V-7.927.005, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ, y NORA L. ECHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.329, 80.836 y 77.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JUVENAL HIGUERA VÁSQUEZ, ISVELIA CAROLINA STI VASQUEZ, RAMON EHECHEZURIA, EDILIA PEÑA DE ECHEZURIA, JOSÉ LOBO y TERESA DE LOBO .
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: No. 22.186

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 06 de diciembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados en ejercicio GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ, y NORA L. ECHAVEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.329, 80.836 y 77.493, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICHARD NAZARET PERAZA HERRERA y BELKIS DEL VALLE OVIEDO DE PERAZA contra los ciudadanos VÍCTOR JUVENAL HIGUERA VÁSQUEZ, ISVELIA CAROLINA STI VASQUEZ, RAMON EHECHEZURIA, EDILIA PEÑA DE ECHEZURIA, JOSÉ LOBO y TERESA DE LOBO, por nulidad de venta sobre un inmueble ubicado a mil trescientos metros de la Plaza Bolívar, colindando por la parte Oeste con la Avenida Monseñor Pellín, situada en la calle 20 del conjunto Roble, segunda etapa, de la Urbanización Las Brisas, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsa.
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2003, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.326, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ciudadanos RICHARD NAZARET PERAZA HERRERA y BELKIS DEL VALLE OVIEDO DE PERAZA y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lci.
EXP Nº 22186