REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: CRUZ EMILIO SILVA y PAULA ROSA FIGUEROA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.900.000 y V-3.888.052, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ y NORA L. ECHAVEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.326, 80.836 y 77.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROQUE JULIO VARGAS FLORES, PEDRO TENILSO VARGAS FLORES y VÍCTOR HIGUERA, extranjero el primero de los mencionados y venezolanos el segundo y tercero de los señalados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.074.627; V-16.330.100 y V-6.424.855, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: No. 01-22164.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Noviembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ y NORA L. ECHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos CRUZ EMILIO SILVA y PAULA ROSA FIGUEROA DE SILVA, por NULIDAD DE VENTA. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsas para la citación de los demandados.
Mediante diligencia presentado en fecha 31 de enero de 2003, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.326, desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil tres. (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Jacqueline.
EXP Nº 01-22164.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO RUBIO MARTÍNEZ y ESTRELLA ZULIA SÁNCHEZ KABDUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.861.726 y V-6.166.638, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ y NORA L. ECHAVEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.326, 80.836 y 77.493, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIEL FARINHA RODRÍGUEZ DE SOUSA, JOSEFINA SIERRA, ISVELIA CAROLINA STIO VÁSQUEZ y VÍCTOR JUVENAL HIGUERA VÁSQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.852.033; V-5.402.027 V-13.158.162 y V-6.424.855, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: No. 01-22188.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 06 de diciembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados: GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DÍAZ y NORA L. ECHAVEZ, actuando en su carácter de apoderado judiciales de los ciudadanos MARCO ANTONIO RUBIO MARTÍNEZ y ESTRELLA ZULIA SÁNCHEZ KABDUR, por NULIDAD DE VENTA. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de librar compulsas para la citación de los demandados.
Mediante diligencia presentado en fecha 31 de enero de 2003, comparece el abogado en ejercicio GABRIEL AMADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.326, desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto. Así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil tres. (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Jacqueline.
EXP Nº 01-22188
|