REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: Ciudadana ORANA SÁNCHEZ MUJICA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.887.256.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR JUVENAL HUIGUERA VASQUEZ, PEDRO TENISLO VARGAS FLORES y ELCIDA VERA DE PEÑA, quienes son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.424.855, V-16.330.100 y E-81.218.641, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DIAZ y NORA L. CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.326, 80.836 y 77.493, respectivamente.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE: No. 22.165


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de noviembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados GABRIEL J. AMADOR, DOMINGO DIAZ y NORA L. CHAVEZ, suficientemente identificados en autos contra los ciudadanos VICTOR JUVENAL HUIGUERA VASQUEZ, PEDRO TENISLO VARGAS FLORES y ELCIDA VERA DE PEÑA, por NULIDAD DE VENTA. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citar a la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2003, comparece el abogado en ejercicio Gabriel Amador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Roana Sánchez Mujica y desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicha diligencia para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA



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EXP Nº 22165