REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22319
Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2002, por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARMO PEDROZA y MARIA DE FATIMA GONCALVES MAIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.089.078 y V-9.480.175, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.493; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Distrito Guaicaiopuro del Estado Miranda el día 10 de agosto de 2000. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna.
En la misma fecha el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 11 de Febrero de 2003, los ciudadanos ANGEL ENRIQUE MARMO PEDROZA y MARIA DE FATIMA GONCALVES MAIO, solicitaron la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 04 de febrero de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ANGEL ENRIQUE MARMO PEDROZA y MARIA DE FATIMA GONCALVES MAIO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de agosto de 2000, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 7, folio 7 del año 2000.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
HAS*Wdrr.-
Expte No. 22319
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