REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARÍA BAPTISTA QUINTERO, JUAN MARIA BAPTISTA QUINTERO, VÍCTOR ALFREDO BAPTISTA QUINTERO e ISABEL MARÍA BAPTISTA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-606.299, V-611.272, V-601.615 y V-617.346, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARTHA A. AVILA BELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.335.
PARTE DEMANDADA: ROSA MARITZA BASTIDAS DE CACHÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.971.102.
LA PARTE DEMANDADA ESTA REPRESENTADA POR LA DEFENSORA JUDICIAL: MARTHA ROSA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.230.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.

Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2001, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora en su libelo que: “...que el decujus Alberto Baptista, padre de sus representados dio en vida en calidad de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado una vivienda de su propiedad a la ciudadana Rosa Maritza Bastidas de Chacón, situada en la Calle Ezequiel Zamora N° 64, matica abajo, Los Teques Estado Miranda, que después de muerto el decujus Alberto Baptista, la demandada dejo de cancelar el alquiler, ofreciendo cancelarles por la vivienda la cantidad de Un millón de Bolívares, nunca ha querido firmar Contrato de Arrendamiento, por lo que hasta la presente fecha tiene una deuda pendiente de cánones de arrendamiento que suman la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta mil Bolívares, y estima la demanda en la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta mil Bolívares”. En fecha 17 de julio de 2001, la apoderada de la parte actora reforma el libelo e demanda, mediante el cual estima la demanda en la suma de “CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144.000,oo)”.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 60 “La competencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. Ahora bien, de la atenta lectura del libelo de demanda y la revisión de los recaudos acompañados, el tribunal observa que la parte actora estima su demanda en el libelo principal por MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,oo), y en la reforma por CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 144.000,oo), por montos inferiores a la cuantía de este tribunal la cual es Superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), lo que trae como consecuencia que este tribunal “no tiene competencia por la cuantía”, para conocer el presente juicio. La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro Máximo Tribunal en la “garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente juicio. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer en el presente juicio y declina en el Juzgado competente de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue los ciudadanos LUIS MARÍA BAPTISTA QUINTERO, JUAN MARIA BAPTISTA QUINTERO, VÍCTOR ALFREDO BAPTISTA QUINTERO e ISABEL MARÍA BAPTISTA QUINTERO, contra la ciudadana ROSA MARITZA BASTIDAS DE CACHÓN, todos suficientemente identificados en este fallo.
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).-
Años 192º y 143º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci.
Exp. 21456