REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 22592
En fecha 25 de abril de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JESÚS RAFAEL UGAS OLIVEROS y MARIA DE LOURDES ROBLES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.422.239 y V-4.075.720, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HAROLDS MIGUEL TOBIASS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.772; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de mayo de 1972 por ante el extinto Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según consta de acta Nº 7, folio 12 correspondiente al año 1972; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Pacairigua, Valle Verde calle 05 de Julio, casa No. 88 Guatire Estado Miranda, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres PEDRO JESÚS, ALEXIS ALEJANDRO y MARIA ANAKAY UGAS ROBLES, nacidos en fechas tres (03) de septiembre de 1973, veintiuno (21) de abril de 1976 y veinticinco (25) de agosto de 1977, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.487.109, V-12.830.083 y V-13.339.147, respectivamente, y sí existen bienes que liquidar.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2003, la misma no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL UGAS OLIVEROS y MARIA DE LOURDES ROBLES OCHOA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de mayo de 1972 por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según consta de acta Nº 7, folio 12, correspondiente al año 1972.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diecinueve (19 ) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 meridiem.
LA SECRETARIA
HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 22592
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