REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: DOMINGO JOSÉ GAREFFA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-4.835.442.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA JIMÉNEZ BENEDETTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.389.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de febrero de dos mil tres. (2003), en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano DOMINGO JOSÉ GAREFFA VILLASMIL, solicitó la rectificación de su partida de matrimonio, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que al contraer matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta, Estado Miranda, insertado bajo el Nº 264, en fecha 12 de julio de 1979, con la ciudadana NELFI JUDIT SUÁREZ MARRUGO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.347.881, en la respectiva acta de matrimonio, por error escribieron mal el nombre del padre, madre y del solicitante, los cuales se encuentran especificados en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 10/02/03, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Autónomo Baruta que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales, en atención a la designación de la competencia son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional, dentro del Área Metropolitana de Caracas, a cuya Circunscripción Judicial se encuentra sometido el Municipio Autónomo Baruta. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano DOMINGO JOSÉ GAREFFA VILLASMIL antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/Jacqueline.
Expt. Nº 03-23247.
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