REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: LUISA AMELIA QUEVEDO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.225.134.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IGNA GÓMEZ MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.087.
PARTE DEMANDADA: JUAN FÉLIX CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.785.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: Nº 22614.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada, por ante el Juzgado Distribuidor de causas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la IGNA GÓMEZ MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la LUISA AMELIA QUEVEDO MARTÍNEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.225.134 contra JUAN FÉLIX CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.785, por Partición Concubinaria sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato, que se identifican plenamente en el libelo de demanda. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó a estado de evacuación de pruebas, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 2003, comparecen la abogada IGNA GÓMEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada RUTH YHAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada en el presente juicio, y efectúan transacción judicial, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso, por lo cual solicitan al tribunal la homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).
Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/icbc/lisbeth
EXP Nº 22614