REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23032


En fecha 09 de octubre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos GLORIA MILAGROS DE LA GUERRA GONZALEZ y SALVADOR HURTADO LINARES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.461.749 Y v-3.226.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO RODRÍGUEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.463; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de agosto de 1977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 149, folio 150, correspondiente al año 1977; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Ruiz Pineda, Zona I, Casa Nro.20 Guarenas Estado Miranda, que de dicha unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres ISLEYDI MILAGROS, ISLEIDY MILEIDY, ERICK SALVADOR, ENNY JESÚS y EURY RAFAEL.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLORIA MILAGROS DE LA GUERRA GONZALEZ y SALVADOR HURTADO LINARES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha tres (03) de agosto de 1977 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 149, folio 150, correspondiente al año 1977.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 23032