JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vistas las precedentes actuaciones: 1°) Auto del tribunal de fecha 25 de los corrientes, mediante el cual abre el cuaderno de tacha de Declaración, de la ciudadana FLOR MATILDE ARROYO, Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre e 2002; 2°) Escrito de fecha 17 de enero de 2003, de formalización de tacha incidental propuesta por la abogada LILI FUENTES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, la cual la hace bajo los siguientes términos: “El ordinal 3° del artículo 1.380 del Código Civil, establece que el instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse como acción principal o redargüirse incidentalmente como falso...”; “las declaraciones que se tachan de falsa conforme a la norma transcrita, se refieren a las que constan en los folios 89 y 128 del cuaderno principal, y corresponden a la supuesta citación que real izó la Alguacil temporal del Juzgado Segundo..., ciudadana Flor Matilde Arroyo, en fecha 19 de noviembre de 2002, en donde manifiesta que citó al ciudadano ENIX OBERO VILLAMIZAR ARAQUE, a titulo personal y en representación e la empresa MANTENIMIENTO KM 15, C.A...”; “...no es cierto que el Ingeniero Eniz Villamizar Araque se encontrara en las instalaciones de la empresa...”; “...quien atendió a la Alguacil del tribunal, fue mi representado el Ingeniero Jairo Villamizar Araque, quien le informo que el Ingeniero Eniz Villamizar Araque, no se encontraba en las instalaciones de la empresa, que se encontraba en Caracas...”, “...la funcionaria del tribunal actuó maliciosamente al manifestar al tribunal, quien no esta comisionado para realizar la citación, que el Ingeniero Eniz Villamizar Araque se negó a firmar y que tanto él como la empresa , MANTENIMIENTO KM 15, C.A...; ... lo que hace falsa su declaración y como consecuencia de ello, nula de nulidad absoluta y sin efecto alguno la actuación de la Alguacil. “A los fines de probar lo aquí alegado, promuevo la testimonial de los ciudadanos IRVING MARQUEZ y MIRBELIA ARMAS. 3°) Escrito de fecha 29 de enero de 2003, presentado por la abogada ANTONIA L. HERVES GIL, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROYECTOS METALMECO, C.A., en el cual expone: “...declaro expresamente que insisto en hacer valer la comisión con motivo de la citación practicada al ciudadano Enix Villamizar Araque, en la ciudad de El Vigía, Estad Mérida...”; en dicho escrito la apoderada de la parte actora, promovió pruebas en los capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII y 4°) Escrito de fecha 07 de febrero de 2003, y se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante. Ahora bien , por cuanto el tribunal observa que de la pruebas presentada por la apoderada del codemandado Abogada Lili Fuentes, no son suficientes para invalidar la declaración de la ciudadana FLOR MATILDE ARROYO, Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre e 2002, y las pruebas presentadas por la apoderada de la parte actora abogada ANTONIA L. HERVES GIL, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROYECTOS METALMECO, C.A., no indica claramente cuales son los hechos que pretende demostrar con la misma, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Segundo, se DESECHA, las pruebas presentadas por las abogada LILI FUENTES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIRO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, por no ser suficientes para invalidar la declaración de la ciudadana FLOR MATILDE ARROYO, Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre e 2002, por lo tanto ha quedado debidamente citado el ciudadano ENIX VILLAMIZAR ARAQUE.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci
Exp. N° 23074
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