REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23086


En fecha 01 de noviembre de 2002, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos ISABEL VERÓNICA ARTIGAS AZUAJE de ESTRADA y OSWALDO MANUEL ESTRADA CORNIELES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.884.573 y V-2.123.710, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILENA MARABAY de TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.835; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de mayo de 1988 por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas) según consta de acta Nº 029, correspondiente al año 1988; que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, Calle 3-G, Quinta Los Aleros San Antonio de Los Altos Distrito Los Salias (Hoy Municipio Los Salias) del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijo alguno y sí existen bienes que liquidar.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ISABEL VERÓNICA ARTIGAS AZUAJE de ESTRADA y OSWALDO MANUEL ESTRADA CORNIELES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha tres (03) de mayo de 1988 por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas) según consta de acta Nº 029, correspondiente al año 1988.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:10 p.m.
LA SECRETARIA

HJAS*Wdrr.-
EXP Nº 23086