REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO DA SILVA MOREIRA y GLEYDA CONSUELO TREJO BRICEÑO DE DA SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nos. 6.727.784 y V- 8.743.646, asistidos por las abogados ANGELA DEL CARMEN ARANDIA OLIVARES y RAUMIR CAROLINA ROMERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 8529 y 79271 respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23.150
Vista la solicitud presentada en fecha 18/02/03 por los ciudadanos CARLOS ANTONIO DA SILVA MOREIRA y GLEYDA CONSUELO TREJO BRICEÑO, antes identificados, asistidos por las abogados ANGELA DEL CARMEN ARANDIA OLIVARES y RAUMIR CAROLINA ROMERO, respectivamente, por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana GLEYDA CONSUELO TREJO BRICEÑO, la suma de cuatro mil doscientos cincuenta dólares americanos (4.250,oo $). SEGUNDO: Se adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana GLEYDA CONSUELO TREJO BRICEÑO, la suma de seis millones doscientos diez mil sesenta y cuatro bolívares (Bs. 6.210.064,oo), suma ésta que equivale al 50% del monto en bolívares correspondiente al total de las prestaciones sociales acumuladas de Carlos Antonio Moreira en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA). TERCERO: Se le deducirá a la ciudadana Gleyda Consuelo Trejo Briceño, por concepto del 50% de los créditos que se mantienen con el Citibank, sesenta mil ciento sesenta y dos bolívares con 08/cts., (Bs. 60.162,08), según consta de estado de cuenta que corre en autos en el expediente 23150. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS ANTONIO DA SILVA MOREIRA, la suma de cuatro mil doscientos cincuenta dólares americanos (4.250,oo $). QUINTO: Se adjudica en plena y absoluta propiedad al cónyuge Carlos Antonio Da Silva Moreira, la suma de seis millones doscientos diez mil sesenta y cuatro bolívares 8Bs. 6.210.064,oo), suma ésta que equivale al 50% del monto en bolívares correspondiente al total de las prestaciones sociales acumuladas por este en el Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armada Nacional (IPSFA). SEXTO: Se le deducirá al ciudadano Carlos Antonio Da Silva Moreira por concepto del 50% de los créditos que se mantienen con el Citibank, sesenta mil ciento sesenta y dos bolívares con 08/cts. (Bs. 60.162,08), según consta en el estado de cuenta que corre en autos en el expediente 23150.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece : “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
HJAS/mbr.
Expte No. 23.150
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