REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de febrero de dos mil tres (2003).-

192º y 143º

En el presente juicio de divorcio incoado por el ciudadano WILLIAM IVAN LIPORACI MORENO contra la ciudadana YLIANA PAULINA BIANCO DIAZ, durante el lapso probatorio el abogado ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.625, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano William Iván Liporaci Moreno, parte actora-reconvenida, en fecha 20/11/02, promovió tacha de los testigos promovidos por la parte demandada-reconviniente. En la oportunidad de promover pruebas con motivo de la incidencia de tacha presentó escrito en fecha 21/11/02, las cuales fueron admitidas por este tribunal en fecha 29/11/02, a excepción del numeral 2º de la prueba de informes, por considerar este tribunal que dicha probanza resulta impertinente y no apta por desconocer la finalidad y el objeto, para la cual fue propuesta, siendo apelada dicha providencia por el apoderado judicial de la parte actora-reconvenida en fecha 03/12/02, la cual fue oída a un solo efecto, conforme auto del 12/12/02. Ahora bien, mediante escrito del 08/01/03, los apoderados de la parte demandada-reconviniente, abogados ALBERTO JOSE RIVAS SÁNCHEZ y CELSO OUTUMURO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.753 y 93.140 respectivamente, solicitan al tribunal que de acuerdo al auto de fecha 12/12/02, en el que se deja constancia de que el día 20/11/02, no hubo despacho, se declare extemporáneo el mencionado escrito de tacha, al respecto el tribunal considera que si bien es cierto que conforme al cómputo practicado por secretaria en fecha 12/12/02, se deja constancia de que el día 20/11/02 no hubo despacho, no es menos cierto que de acuerdo al acta Nº 18 de fecha 20/11/02, levantada en el libro de Actas del tribunal, siendo las 12:00 m., en virtud de que en los alrededores del Palacio de Justicia, fue alterado el orden público, se suspendió el despacho de ese día, a partir de las 12:00 m., dejándose expresa constancia de que ese día es decir el 20/11/02, no se computará para los lapsos procésales, y que se tienen por recibidas las actuaciones presentadas por los abogados desde las 8:30 a.m. hasta las 12:00 m., de ese día, en consecuencia se tienen por hechas las actuaciones realizadas en el transcurso de las horas señaladas, difiriéndose los actos procésales que correspondía celebrar ese día 20/11/02, para el siguiente día de despacho, no es menor cierto que al pie del escrito de tacha, presentado por el apoderado de la parte actora-reconvenida, aparece un sello húmedo del tribunal en el que la secretaria del tribunal deja constancia de haber recibido ese escrito en fecha 20/11/02, constante de dos (02) folios útiles, siendo las 9:15 a.m. En consecuencia en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DISPONE: 1º) Téngase como fecha cierta de recibo del escrito de la tacha promovida por la parte actora-reconvenida ciudadano WILLIAM IVAN LIPORACI MORENO, antes identificado, por mediación de su apoderado judicial ARGENIS ROERIGUEZ LIPORACI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.625, en este tribunal el día 20/11/02. 2º) Se ordena agregar al expediente copia certificada del acta Nº 18 de fecha 20/11/02, cursante en el libro de actas llevado por este tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA

HJAS/mbr
Exp 22264