REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 91-8.372
En fecha 29 de enero de 1991, fue presentada ante este Tribunal por la ciudadana AIDA DEL CARMEN DELGADO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número V-2.125.513, asistida por la abogada IRAIDA RODRÍGUEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 24.604, en el cual solicita se decrete el divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-628.798. Manifiesta que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Carrizal del estado Miranda; que durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos de nombres JUAN CARLOS SÁNCHEZ DELGADO, MARIANELLA SÁNCHEZ DELGADO, DAMARIS SÁNCHEZ DELGADO, ONEIDA SÁNCHEZ DELGADO, JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ DELGADO y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ DELGADO, todos mayores de edad para la presente fecha; señala que14 de febrero de 1991, se admitió la solicitud y se ordenó citar al esposo CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, para que compareciera a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a su citación, a fin de que expusiera lo que estime pertinente con relación a la solicitud de divorcio presentada por la esposa. En fecha 14 de febrero de 1991, el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, asistido por la Dra. IRAIDA RODRÍGUEZ DELGADO, se dio por citado y manifestó que son ciertos los hechos narrados en la solicitud presentada por la ciudadana AÍDA DEL CARMEN DELGADO DE SÁNCHEZ.
Citada la Fiscal 67 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado, sin que la misma haya comparecido a formular objeción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana AÍDA DEL CARMEN DELGADO, en consecuencia declara disuelto el vínculo que une a los ciudadanos AÍDA DEL CARMEN DELGADO y CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, ambos identificados, en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día nueve (9) de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante la Prefectura del municipio Carrizal del estado Miranda, según consta de acta número 123, folio número 142 Vto., correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966).
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 91-8.372
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 91-8.372
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