JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de febrero de dos mil tres (2003).-
192º y 143º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante este tribunal en fecha 10/01/03, por los ciudadanos JANE LAURA ANGELES DE ARÉVALO Y JOSE PAULINO ARÉVALO REYES, mayores de edad, de nacionalidad peruana la primera y venezolana el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.271.858 y V- 15.932.149 respectivamente, y los recaudos acompañados. El tribunal a los fines de proceder a su admisión o no, previamente hace las siguientes consideraciones: La presente solicitud ha sido presentada ante este tribunal por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Ahora bien, entre los requisitos exigidos para la procedencia de dicha solicitud, se requiere que dicha ruptura de hecho, sea más de cinco (05) años, y que en caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero, que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. En el caso de autos, se observa que la cónyuge JANE LAURA ANGELES DE ARÉVALO, es de nacionalidad peruana, es decir es extranjera, y no consta en autos la constancia de residencia en el país de diez (10) años. En consecuencia este tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, hasta tanto no conste en autos la constancia de residencia en el país de la ciudadana JANE LAURA ANGELES DE ARÉVALO, de diez (10) años, para lo cual el tribunal insta a la mencionada ciudadana a fin de que en el lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, consigne ante este despacho dicha constancia. Y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23203
|