JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EDN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES


SOLICITANTE: OLY CANDELARIA GUGLIETTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.297.

ABOGADO ASISTENTE: LINO JOSE HERRERA VAZQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.596.

EXPEDIENTE Nº 13159.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 29 de octubre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana OLY CANDELARIA GUGLIETTA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.297, debidamente asistida por el Abogado LINO JOSE HERRERA VAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.596, la cual corre inserta bajo el Nº 66, folio 104 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, durante el año: 1966. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Matrimonio, se incurrió en el error de transcribir su primer apellido como GUGLETTA, cuando en cambio se debió haberse transcrito GUGLIETTA. Asimismo se incurrió el mismo error en el primer apellido de su padre como GUGLETTA, cuando en cambio se debió haberse transcrito GUGLIETTA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana OLY CABDELARIA GUGLIETA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Federal, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS ARGIMIRO GARCIA DIAZ Y OLY CANDELARIA GUGLIETTA ARMAS respectivamente, a fin de que donde dice : “…GUGLETTA…”, debe decir: “…GUGLIETTA…” Asimismo en el primer apellido de su padre donde dice: “…GUGLETTA…”, debe decir: “…GUGLIETTA…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana OLY CANDELARIA GUGLIETTA DE GARCIA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Federal, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos NICOLAS ARGIMIRO GARCIA DIAZ Y OLY CANDELARIA GUGLIETTTA DE GARCIA, a fin de que donde dice : GUGLETTA, debe decir GUGLIETTA. Asimismo en el primer apellido de su padre donde dice: GUGLETTA, debe decir: GUGLIETTA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diez días del mes de febrero del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13159