JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES



SOLICITANTE: IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.869.

ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537.

EXPEDIENTE Nº 13199.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de noviembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.869, debidamente asistida por la abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 899, folio 152 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimiento por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, durante el año: 1950. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el mes de nacimiento como 24 de diciembre del año 1950, cuando en cambio se debió haberse transcrito 24 de noviembre del año 1950. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

CAPITULO II
MOTIVA

En fecha 25 de noviembre de 2002, se admitió la misma ordenando notificar al Fiscal del ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 13 de diciembre de 2002.
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIAS, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIAS, a fin de que donde dice : “…24 de diciembre del año 1950…”, debe decir: “…24 de noviembre del año 1950. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIAS, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana IRAIS MERCEDES HURTADO DE MEJIAS, a fin de que donde dice : “…24 de diciembre del año 1950…”, debe decir: “… 24 de noviembre del año 1950…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los once días del mes de febrero del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13199