JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL LOPEZ LAIRET E YULISBETH YASMIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-12.613.732 y V-13.014.972 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.911.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 10548.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 16 de mayo de 2000, los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ LAIRET E YULISBETH YASMIRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-12.613.732 y V-13.014.972 respectivamente, asistidos de abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.911, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el día cinco (5) de marzo de 1999, durante dicha unión no procrearon hijos, pero adquirieron bienes que liquidar, pero en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 16 de junio de 2000, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ LAIRET E YULISBETH YASMIRA CASTILLO respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 07 de febrero de 2003, ambos cónyuges JOSE RAFAEL LOPEZ LAIRET E YULISBETH YASMIRA CASTILLO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto han transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de octubre de 2001, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE RAFAEL LOPEZ LAORET Y YULISBETH YASMIRA CASTILLO ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 05 de marzo de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa bajo el Nº 09, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho de febrero del dos mil tres.-
192º y 143º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, expídanse las copias certificadas autorizándose a la Abg. ROSANGEL MARIN, quien suscribe cada una de sus páginas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
Abg. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/Lisbeth
Exp Nº 10548.-