REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, contra TANNY JOSE KUZNIER CASTRO, que se sustancia en el expediente signado con el N°.11259, este Tribunal por cuanto de la revisión del presente expediente observa que en la cláusula quinta del convenimiento suscrito por las partes en fecha 05 de febrero de 2002 y homologado por este Tribunal en fecha 27 del mismo mes y año, ambas partes asumieron la obligación de cancelar los honorarios profesionales causados en este proceso a los profesionales del derecho que intervinieron, y siendo que se encuentran llenos los extremos de ley se decreta medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble, el cual se encuentra constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 15-D, situado en el ángulo suroeste de la décima quinta (15°) planta del Edificio Bernardo O’Higgins del Conjunto Residencial Parque Las Américas, segunda etapa o etapa B, ubicado en la Urbanización La Mata con frente a la Calle Negro Primero y calle 24 de junio Los Teques, Estado Miranda, el cual tiene un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (84,55 MTS2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el apartamento 15-A, con el tramo de las escaleras generales del edificio y con el hall de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento N° 15-C; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano TANNY JOSE KUZNIAR CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°10.281.848, tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotado bajo el N° 10, Tomo 27, Protocolo Primero, del primer Trismestre del año 1.995, de fecha 31 del marzo de 1.995. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, participándole el decreto de la presente medida. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11259