REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003).
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de noviembre de 2002, suscrita por el ciudadano ANDRES TORTOZA PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR ARRECHEDERA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.512, en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete el embargo del inmueble objeto del presente procedimiento, este Tribunal por cuanto observa que, la parte demandada no acreditó el pago, ni formuló oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca dentro del lapso establecido en la ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto de la pretensión, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno de Quinientos cuarenta metros cuadrados con noventa y tres céntimos (540,93 M2), ubicado en los Altos del Trigo, Prolongación de la Calle Páez, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Partiendo desde el punto (A.5), hasta el punto (A.5x-1), con dirección nor-este, en una distancia de cinco metros con cincuenta centímetros (05,50 mts), con terreno que es o fue de Luis Ubilio Rodríguez; SUR: Partiendo en sentido de Este a Oeste, desde el punto (A.5x2), hasta el punto (A.1), en una distancia de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,40 mts), con terrenos que son o fueron de Bibiano Bello, en parte hoy Unidad Educativa Francisco Espejo, carretera pública en medio; ESTE: Partiendo desde el punto (A.5x1), en dirección Norte a Sur, hasta el punto (A.5x2) en una distancia de veintiséis metros lineales (26,00 mts), con terreno que fue de José Gilberto Tortosa, hoy propiedad de Urbano Medina y Porfirio López; y OESTE: En una línea segmentada en sentido de Sur a Norte desde el punto (A-1) hasta el punto (A-2)doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), luego desde el punto (A.2) hasta el punto (A.3), en una distancia de cuatro metros con cincuenta centímetros (04,50 mts) con terrenos que son o fueron de Rosalía Posiberon de Pérez y luego gira en semicírculo formado por los linderos Nor-Oeste, desde el punto (A.3) al punto (A.5) en una distancia de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts), con bienhechurías que son o fueron de Mirian Rodríguez y Haydee Rodríguez. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos AURORA ISABEL MARTINEZ CHICA y OSWALDO JOSE DE LA ESPRIELLA PATERNINA, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.086.964 y E-82.192.077, respectivamente, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Guaicaipuro en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el N° 50, Tomo 20 del Protocolo Primero. Para la práctica de la referida medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°.12020