JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SOLICITANTE: ROSABEL IBRAHIM TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240.
ABOGADA ASISTENTE: YULYMAR TORRES ACHAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.952.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 13244.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 02 de diciembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240, debidamente asistida por la abogada YULYMAR TORRES ACHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.952, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Distrito Guaicaipuro hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro, anotada bajo el Nº 12, folios 12,13 y 14, correspondiente al año mil novecientos treinta y tres (1933). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar el Acta de Matrimonio de sus Progenitores INOCENCIA TORRES de IBRAHIM y ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, se incurrió en los siguientes errores al transcribir 1) en la línea 10 “para presenciar el matrimonio de ALI JOSE ABRAHIM”, siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre de quien fuera en vida su padre es ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, 2) en la línea 13 “compareció Ali José Abraham”, lo cual como ya expresaron es incorrecto ya que el verdadero nombre de su padre es ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, 3) en la línea 15 “es hijo de José Abraham y María Masud”, siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre de los progenitores de su padre era YUSET IBRAHIM y MARIA MASOUD, 4) en las líneas 27 y 28 “el presidente interrogó a Ali José Abraham” siendo lo correcto ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, de igual manera en la línea 30 y 31 se identifica nuevamente a su padre como “Ali José Abraham” siendo lo correcto ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 02 de diciembre de 2002, se admitió la misma ordenando notificar al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2003, la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se dio por notificada.
En fecha 07 de febrero de 2003, compareció ante este Tribunal la Abg. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular en el presente expediente.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de los errores denunciados que amerito la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, insertar la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos INOCENCIA TORRES de IBRAHIM y ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, a fin de que en la línea 10 donde dice: “…para presenciar el matrimonio de ALI JOSE ABRAHIM…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”; en la línea 13 donde dice: “…compareció Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”; en la línea 15 donde dice: “…es hijo de José Abrahim y Maria Masud…”, debe decir: “…YUSET IBRAHIM y MARIA MASOUD…”; en las líneas 27 y 28 donde dice: “…el Presidente interrogó a Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…” y en la línea 30 donde dice: “…Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”.Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos INOCENCIA TORRES de IBRAHIM y ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD, a fin de que en la línea 10 donde dice: “…para presenciar el matrimonio de ALI JOSE ABRAHIM…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”; en la línea 13 donde dice: “…compareció Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”; en la línea 15 donde dice: “…es hijo de José Abrahim y Maria Masud…”, debe decir: “…YUSET IBRAHIM y MARIA MASOUD…”; en las líneas 27 y 28 donde dice: “…el Presidente interrogó a Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…” y en la línea 30 donde dice: “…Ali José Abrahim…”, debe decir: “…ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/fc
Exp Nº 13244
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