REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003). 192º y 143º

Vista la solicitud formulada por la parte actora, de que se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda identificado en autos, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta el SECUESTRO del inmueble propiedad de la parte actora INVERSIONES N.K.M. C.A., constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de (2.000 m2) y de todas las instalaciones y construcciones que se encuentran en el área, dicho inmueble se encuentra ubicado entre las calles La Hoyada Miranda y Ribas de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue de Francisco Alberto Camposano; SUR: Calle La Hoyada; ESTE: Calle Miranda y OESTE: intersección de las Callles Ribas y La Hoyada, propiedad de la parte demandante, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1981, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 1º. Y por cuanto en el inmueble objeto de la medida de secuestro aquí decretada, funciona una Estación de Servicio de Corpoven, y siendo ésta una empresa particular afectada al uso público; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, antes de practicar la medida decretada, acuerda notificar a la Procuradora General de la República mediante oficio, anexándole copia certificada de todo lo conducente a fin de formar criterio sobre el presente asunto y a objeto de que se adopten las previsiones necesarias para que no se interrumpa el servicio público que presta la empresa antes mencionada. Como consecuencia de lo acordado, se suspende el proceso por un lapso de (45) días continuos, los cuales se contarán a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Expídase copia certificada de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos, y remítase adjunta a oficio a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN

Faltan copias para proveer.
LA SECRETARIA

VJGJ/o
13.305