JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INHIBICIÓN)

EXPEDIENTE Nº13339

Conoce este Tribunal de la inhibición formulada por la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que por considerar que se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, que pueda hacer sospechar su imparcialidad en la presente comisión de entrega material , por cuanto fue denunciada en el expediente signado con el número 51 acumulado al 43 (nomenclatura de ese Tribunal) ante la Inspectoría General de Tribunales por el abogado JOSE RAFAEL MAITA, motivo por el cual fue abierta averiguación en su contra, de lo cual fue notificada en fecha 12-03-2002, por la Inspectoría de Tribunales Dra. SIBONEY CALDERON SUESCUN, quien compareció ante ese Tribunal a su cargo en esa misma fecha, a los fines de practicar Inspección Extraordinaria. En dicha denuncia el abogado JOSE RAFAEL MAITA, alega que incurrió en un retardo injustificado del expediente, y sin tratar por ningún medio de gestionar lo relacionado con su decisión y pedir alguna audiencia con su persona, se limitó a solicitar computo por secretaría, a través de su cónyuge la abogado JUDITH ORELLANA, quien también es parte en el juicio, de los días de despacho transcurridos y procediendo a denunciarla, por lo que de ello se puede evidenciar la mala fe con que actuó el mencionado abogado en su contra, ya que ni siquiera tomó en

cuenta las actuaciones de los otros jueces que venían conociendo el expediente, así como tampoco el atraso que venia arrastrando ese Juzgado para el momento en que se encargó del mismo por el hecho de que ese Tribunal estuvo paralizado cuatro meses. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que no debe conocer de la comisión ya que la mala fe del abogado puede llevarlo a actuar nuevamente en su contra, por motivo no justificado y partiendo de que uno de los principios rectores de la administración de justicia es la imparcialidad, es por lo que se vio en la necesidad de inhibirse de conocer de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición planteada por la Juez Inhibida está fundamentada en causa legal, la cual es la establecida en el ordinal 18 Ejusdem, el cual establece que:
“Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Siguiendo lo que nuestros expositores consideran como causa de inhibición, considera este sentenciador suficiente a los fines de ser declarada con lugar, la declaración del juez de estar incurso en una de las causales establecidas en el referido artículo 82, lo cual pone de manifiesto su animadversión para conocer de la causa principal . Y así se decide



DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ADELAIDA SILVA MORALES, en su carácter de Juez Provisorio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, y líbrese oficio al Juez inhibido, anexando copia certificada de la presentes decisión.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil tres. Años 192º y 143º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN



NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13339