JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de Febrero del dos mil tres.

192º y 143º
Vista las diligencias que cursan a los folios 31 y 32 del presente expediente, suscrita por los abogados ZAYRA MARTÍN GONZALEZ y AYLLHED CASTILLO MARTÍN, en sus carácter de autos, mediante las cuales manifiestan al Tribunal que la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto Dispone: PRIMERO: En el escrito libelar presentado por las prenombradas profesional del derecho, se evidencia específicamente al folio 20 del presente expediente, del CAPITULO VI, el cual reza textualmente: “Solicitamos que la intimación del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, ampliamente identificado, se efectúe en la dirección de su lugar de trabajo: Parque Industrial Guatire, Grupo Diemplex, Galpón 4, Industrias Romar, C.A., Urbanización El Marquez. Guatire-Estado Miranda, o en su residencia: Calle 8, 3era Etapa, Casa N1 196, Villa Fafran, Urbanización Villa Heroíca, Guatire-Estado Miranda.” El cual no ha sido modificado por los apoderados judiciales de la parte intimada durante la secuela del proceso, este Tribunal lo tiene como cierto por cuanto no consta en autos que haya sido modificado. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud contenidas en las diligencias que rielan a los folios 03, 22 y 37 del presente expediente, mediante la parte intimante solicitan al Tribunal que se oficie al Fiscal del Ministerio Público para que denuncie un supuesto hecho punible que afecta el orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, basando su argumento en una supuesta duplicidad de partidas y en consecuencia un supuesto fraude procesal, este Tribunal al respecto observa: Que pronunciarse al respecto en este estado, implicaría un pronunciamiento que tocaría el fondo



de la presente causa, en consecuencia se desecha tal pedimento. TERCERO: En cuanto a la diligencia 13 de los corrientes, que riela al folio 33, suscrita por la abogado CATHERINE MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, mediante la cual solicita se le devuelvan originales cursantes al expediente signado con el Nº99-9085, y siendo que dicha apoderada no señala cuales son los documentos que solicita se le devuelvan ni en la pieza en que reposan, este Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto la apoderada judicial de la parte intimada señale: a) cuales son los documentos originales a devolver; b.) a que folios rielan y c.) cual es la pieza en que reposan. Y así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/rosa*
Exp.Nº99-9085