JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




Los Teques, 19 de febrero del 2003


192º y 143°


Vista la diligencia de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el ciudadano JAIRO ENRRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.928.045, en su carácter de parte actora en el presente proceso y asistido de en este acto por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.940, mediante la cual desisten del procedimiento y de la acción en el presente juicio, este Tribunal observa que conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, quien desiste del presente proceso y de la acción es el propio actor, teniendo capacidad suficiente para ello y no siendo la misma materia en la cual esté prohibida la transacción. Este Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y conforme a lo pautado en el artículo 263 eiusdem, le imparte su HOMOLOGACION y le da carácter de cosa juzgada. En consecuencia ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos, con la excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden ser certificados y ordenará el archivo del expediente una vez devueltos los mismos. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ.-


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA

AB. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Faltan fotostatos correspondientes.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL MARIN


VJGJ/fc
Exp N° 13331