JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, Abogado, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.883.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO GODOY y QUENELMA RAMOS DE GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. Nos. 1.397.568 y 2.976.129, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE No. 97-6349.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de febrero de 1998, el Abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL presentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos LUIS ALFONSO GODOY y QUENELMA RAMOS DE GODOY,
El demandante en su libelo estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara el ciudadano JESÚS ELEAZAR RIVAS SÁNCHEZ, contra los mencionados ciudadanos, en la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL (Bs. 3.432.000.000,00).
En fecha 24 de marzo de 1998, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último de ellos, comparecieran por ante este Tribunal a objeto de proceder a ejercer o no el Derecho de Retasa conforme a la Ley de Abogados.
En fecha 30 de marzo de 1998, el demandante consignó la planilla donde constaba la cancelación de los derechos arancelarios correspondientes a la intimación de los demandados.
En fecha 1 de abril de 1998, se libraron las Boletas de Intimación, y en fecha 6 de abril del mismo año, se acordó remitirlas al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la intimación y conforme a lo solicitado por la parte actora.
En fecha 8 de junio de 1998, el Abogado CRISTÓBAL RONDON, con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia en la cual rechazó la estimación de los honorarios profesionales demandados, por cuanto los mismos fueron pactados en el documento constitutivo de la hipoteca en la suma de Bs. 3.432.000,00, incluyendo en dicha cantidad los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales y que además la estimación es desproporcionada, sin embargo a todo evento se acogió al derecho de retasa.
En fecha 9 de junio de 1998, compareció el Abogado FELIX BRAVO MAYOL, y consignó escrito en el cual solicitó se desestimen los alegatos formulados por el apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto los honorarios intimados constan en documento público inserto en los autos, y pidió asimismo que los honorarios se declaren firmes, por no haber inconformidad entre el monto estimado y el intimado.-
En fecha 15 de marzo de 1999, la Dra. Maria Gladis Ureña, se avocó al conocimiento de la causa en su condición de Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 2 de marzo de 2000, el actor solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la incidencia de Honorarios de Abogado, y en fecha 19 de enero de 2001 ratificó su pedimento.
En fecha 24 de enero de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por el actor, hasta tanto hubiere constancia en autos de las resultas de la comisión librada a los fines de la citación de los demandados.
En fecha 13 de febrero de 2001, el actor estampó diligencia en la cual solicitó se deje sin efecto el auto dictado en fecha 24 de enero de 2001, por cuanto consta en autos que el Abogado CRISTÓBAL RONDON, estampó diligencia en el cuaderno de honorarios, acreditando su condición de apoderado judicial de la parte demandada, conforme al poder apud-acta que cursa en el cuaderno principal de este expediente, y en virtud de que la intimación de la parte demandada pude verificarse en la persona de su apoderado judicial, como lo dispone el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 19 de septiembre de 2001, la Dra. Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2001, el co-demandado en este procedimiento ciudadano LUIS ALFONSO GODOY, asistido de Abogado, consignó escrito en el cual entre otras cosas alegó que el demandante, al momento de recibir el monto de la deuda y sus intereses recibió la suma acordada por honorarios profesionales de abogado; y en consecuencia se dio por terminado el juicio ejecutivo, por lo que debe ordenarse el archivo del expediente y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Que no es posible mantener abierta una incidencia ilegal e injusta en su contra, como lo es la medida cautelar, así como obligarle a pagar honorarios de abogado no garantizados en este proceso.
En fecha 6 de diciembre de 2001, el actor Abogado FELIX BRAVO MAYOL, presentó escrito en el cual esgrimió los siguientes argumentos: 1) que el escrito presentado por el demandado era írrito y extemporáneo, razón por la cual lo impugnó y contradijo. 2) Que admitida como fue la demanda de honorarios, el apoderado de la parte demandada compareció y no impugnó el derecho a cobrar los honorarios intimados, sólo se opuso por las razones que constan en dicho escrito. 3) Que las normas que regulan el procedimiento son de orden público, y no pueden ser relajadas por convenio entre las partes. 4) Que en este caso, una vez que se embargó ejecutivamente el inmueble, se hizo el avalúo y se publicó el único cartel de remate, la parte demandada compareció y consignó lo que en su criterio constituía la totalidad de la deuda demandada, lo cual fue impugnado por la parte actora. 5) Finalmente solicitó se desechara la pretensión de la parte demandada y se resolviera la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA

Vistas las actuaciones contenidas en el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado FELIZ ANTONIO BRAVO MAYOL, apoderado judicial de la parte intimante en el cuaderno principal de solicitud de ejecución de hipoteca, contra los ciudadanos LUIS ALFONSO GODOY y QUENELMA RAMOS DE GODOY, co-intimados en el referido cuaderno principal, este Tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente:
Las nuevas tendencias legales, doctrinarias y jurisprudenciales vigentes en la actualidad a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran con especial celo, las garantías al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la preeminencia de la justicia sobre el procedimiento.
En este sentido, se observa que en el presente caso, el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, intenta una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, los cuales en su decir, fueron causados a consecuencia de la interposición de la solicitud de ejecución de hipoteca en nombre de su representado.
Así las cosas, se observa que para poder intentar una acción de esta naturaleza contra el demandado, o como en el presente caso, del intimado, debe existir necesariamente condenatoria expresa en costas, mediante sentencia definitivamente firme, no siendo suficiente el alegato del intimante respecto al pacto suscrito por las partes en el documento constitutivo de garantía hipotecaria, relativo a los honorarios judiciales, extrajudiciales y costas, toda vez que los mismos están ciertamente limitados a ese monto pactado en lo que se refiere a la garantía hipotecaria, pero indudablemente sujetos a retasa, ya que la misma (retasa) es un derecho consagrado en la ley de Abogados en su artículo 22.
En este sentido, no es fundamento jurídico suficiente el hecho de que el intimado haya acudido al Tribunal donde se ventila la solicitud de hipoteca y consignado una suma de dinero, menos aún cuando dicha suma no se corresponde con la cantidad intimada en el auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, lo cual, sumado al hecho de que el apoderado accionante rechazó expresamente dicho monto, y solicitó al Tribunal en diferentes oportunidades la indexación de las cantidades demandadas, trajo como consecuencia que el proceso no terminara con la consignación de las cantidades de dinero.
De este modo, el proceso principal continuó su curso hasta que en fecha 10 de enero del año dos mil uno, la entonces Juez de este Tribunal declaro mediante sentencia la PERENCION DE LA INSTANCIA, toda vez que se con figuraron los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la inactividad o falta de impulso procesal por mas de un año, sentencia ésta que actualmente está definitivamente firme.
Así las cosas, se observa que el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, procede a intimar y estimar honorarios profesionales a los demandados, en fecha 19 de febrero del año 1998, alegando que éstos convinieron en el contrato constitutivo de garantía hipotecaria, una suma determinada de gastos judiciales, extrajudiciales y costas procesales, invocando a tal efecto el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de que el intimado no había consignado aún el monto antes referido, lo cual fue efectuado en fecha cinco de marzo del mismo año.
Esta actuación del intimante resulta irregular y extemporánea desde todo punto de vista, toda vez que si bien es cierto que el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, consagra el derecho que tienen los abogados a estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, no es menos cierto que para poder estimar los mismos a la contraparte, debe mediar indefectiblemente una condenatoria expresa en costas, lo cual no sucede en el presente caso.
No puede entonces, el apoderado actor en el juicio principal, pretender que el pacto suscrito entre las partes en la mencionada garantía hipotecaria, constituya prueba suficiente para estimar e intimarle honorarios a la parte demandada, toda vez que no media como ya se dijo, condena expresa al pago de las costas, ya que a todo evento, el derecho del abogado a exigir el pago de sus honorarios profesionales, existe, pero en este estado procesal y conforme lo establece el artículo 23 de la Ley de Abogados, solo existe respecto a su patrocinado y no contra el o los demandados. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR, la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, contra los ciudadanos LUIS ALFONSO GODOY y QUENELMA RAMOS DE GODOY, identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al la parte actora del presente proceso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero dos mil tres (2003). 192º y 143º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABOG, ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
VJGJ/o
97-6349