JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SOLICITANTE: ROSABEL IBRAHIM TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240.
ABOGADA ASISTENTE: YULIMAR TORRES ACHAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.952.
EXPEDIENTE Nº 13129.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de octubre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.240, debidamente asistida por la abogada YULYMAR TORRES ACHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.952, la cual corre inserta bajo el Nº 407, de los Libros de Registro Civil de Defunción llevada por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2002. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de defunción de su madre INOCENCIA TORRES de IBRAHIM, se incurrió en el error de transcribir el apellido de casada de su señora madre como: de ABRAHIM, cuando en cambio se debió haberse transcrito: de IBRAHIM. Asimismo se transcribió el nombre de su padre como: ALI JOSE ABRAHIM, siendo lo correcto: ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de noviembre de 2002, este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose notificar mediante Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo Primero del ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 28 de enero de 2003.
En fecha 07 de febrero de 2003, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público, abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, manifestando no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción de la ciudadana INOCENCIA TORRES de IBRAHIM, a fin de que donde dice : “…de ABRAHIM…”, debe decir: “…DE IBRAHIM. Asimismo donde dice: “…casada con: ALI JOSE ABRAHIM…”, debe decir: “…casada con: ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana ROSABEL IBRAHIM TORRES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción de la ciudadana INOCENCIA TORRES de IBRAHIM, a fin de que donde dice : “…de ABRAHIM…”, debe decir: “… de IBRAHIM…”, y en donde dice: “…con ALI JOSE ABRAHIM…”, debe decir: “…con ALI EFF YUSET IBRAHIM MASOUD…”
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13129
|