JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

SOLICITANTE: NELCY DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.691.134.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.960.

EXPEDIENTE Nº 13356.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 09 de diciembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NELCY DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.691.134, debidamente asistida por el abogad0 LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960, la cual corre inserta bajo el Nº 40, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Páez del estado Miranda, durante el año: 1969. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir su primer nombre como NELSI, cuando en cambio se debió haberse transcrito NELCY. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NELCY DEL CARMEN SALAZAR, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Páez y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana NELCY DEL CARMEN SALAZAR, a fin de que donde dice : “…NELSI…”, debe decir: “…NELCY. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NELCY DEL CARMEN SALAZAR, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del municipio Páez y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana NELCY DEL CARMEN SALAZAR, a fin de que donde dice : “…NELSI…”, debe decir: “… NELCY…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13199