REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
Los Teques, 25 de febrero de 2003.-
Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2003, suscrita por la abogada en ejercicio LEXAIDA URBINA MARIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.287, en su carácter de representante de la parte actora y visto el pedimento en la misma contenida, en especial cuando demanda a la ciudadano LUIS EDGAR SUAREZ en su calidad de vendedor para que efectúe la entrega de material del inmueble vendido, este Tribunal observa que en este tipo de procedimiento de jurisdicción voluntaria, por su naturaleza no le está permitido al órgano jurisdiccional entrar a revisar, comparar títulos ni argumentos de derecho, toda vez que –como ya se dijo- el presente es un proceso de jurisdicción voluntaria, de modo que acogiendo la doctrina sustentada en forma pacifica por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece que una vez formulada la oposición a la entrega de material de bienes vendidos por causa legal, debe revocarse o suspenderse según se haya realizado o no, y declararse por terminado el procedimiento, remitiéndose a las partes a las partes a la vía jurisdiccional contenciosa para hacer valer los derechos que a bien tengan. Por lo que resulta forzoso para negar la admisión de tal solicitud. Así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/fc
E-1583