JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EDN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
PARTE ACTORA: RAUL MACEDO COSTA, Venezolano, mayor de edad, casado y titular de la C.I. No. 6.815.734.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.270.
PARTE DEMANDADA: JOAO MANUEL DE CASTRO SOUSA, Portugués, mayor de edad y titular de la C.I. No. E- 81.297.757.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N° 12.569.-
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de abril del 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano RAUL MACEDO COSTA, contra el ciudadano JOAO MANUEL DE CASTRO SOUSA.
Alega la parte actora que tal y como se evidencia de la letra de cambio de fecha 1 de enero de 2002, el ciudadano JOAO MANUEL DE CASTRO SOUSA, adeuda al actor la suma de Bs. 10.487.000,00, los cuales se había obligado a pagar la vista pasados sesenta (60) días, es decir, el 1 de marzo de 2002.
Que por cuanto se encuentra vencido el término concedido para el pago, sin que el deudor hubiere pagado la suma, y siendo infructuosas las gestiones para lograr el pago de la misma; es por lo que procedió a intimar a JOAO MANUEL DE CASTRO SOUSA, al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: BOLIVARES DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (Bs. 10.487.000,00), monto del capital contenido en la letra de cambio consignada como documento fundamental de la acción.
SEGUNDO: BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA (Bs. 1.573.050,00), por concepto de intereses adeudados hasta la fecha de la presentación de la demanda, calculados a la rata del 5% mensual, de conformidad con lo previsto en el Artículo 414 del Código de Comercio.
TERCERO: los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación demandada.
CUARTO: Las costas y costos, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo del 2002, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ordenándose librar la respectiva compulsa.
En fecha 20 de mayo del 2002, el Tribunal ordenó librar la compulsa de intimación ordenada en el auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 345 ejusdem.
En fecha 13 de junio de 2002, el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, Apoderado Judicial del demandante, consignó las resultas de la citación practicada por intermedio de la Notaría del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave; y por cuanto de la misma se evidencia que el demandado se negó a firmar la citación, solicitó se ordenara la citación por Cartel de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre del 2002, el Abogado ALBERTO ACOSTA, solicitó el avocamiento del Juez a la causa, y que se librara boleta de Notificación a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem, para lo cual solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
En fecha 30 de septiembre del 2002. El Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación del demandado de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 ibidem, para lo cual se acordó librar comisión al Juzgado antes mencionado.
En fecha 14 de noviembre del 2002, se recibieron las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales fueron agregadas a los autos. De la revisión de la misma se evidencia, que el Secretario de ése Despacho se dio cumplimiento a la Notificación ordenada por éste Tribunal.
En fecha 13 de enero del 2003, el Abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se procediera como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decretara la ejecución forzosa. Así mismo solicitó que a los fines de la ejecución se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Se desprende de autos que en fecha 14 de noviembre del 2002, fueron recibidas las resultas de la intimación practicada al demandado, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienzan a computarse los diez (10 ) días de despacho, a fin de que la parte demandada acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto haga formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 14 de noviembre del 2002, (exclusive) fecha en la cual este Tribunal recibió las resultas de la comisión, donde consta la intimación de la parte demandada, hasta el 15 de enero del 2003, fecha en la cual la parte intimante solicitó al Tribunal se procediera conforme a lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil han transcurrido veintitres (23) días de despacho, es decir, que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente oposición, y por cuanto no lo hizo, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Y así se decide.
DECISIÓN
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 13 de mayo del 2002, y que corre inserto a los folios 5 y 6 del expediente, y en consecuencia se condena a la parte intimada, ciudadano JOAO MANUEL DE CASTRO SOUSA, a pagar al ciudadano RAUL MACEDO COSTA, ambos identificados en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL (Bs.10.487.000,00) monto de la letra de cambio consignada a los autos; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA (Bs. 1.573.050,00) por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Los intereses, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal de la demanda: CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES QUINCE MIL DOCE BOLIVARES CON 50 CETIMOS (Bs. 3.015.012,50), por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, en un 25 %. Todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.075.062,25).
Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia conforme lo establece el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).- AÑOS: 192° y 143º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
VGJ/o
EXP N° 12.569
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