JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EDN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SOLICITANTE: VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.767.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDRA DELGADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537.
EXPEDIENTE Nº 13313.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 04 de noviembre del 2002, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.624.767, debidamente asistida por la Abogada ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.537, la cual corre inserta bajo el Nº 21, folio 008 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio por la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, durante el año: 1975. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Matrimonio, se incurrió en el error de transcribir el primer apellido de su esposo como CASERES, cuando en cambio se debió haberse transcrito CACERES. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES Y AUGUSTO CASERES SAN JUAN respectivamente, a fin de que donde dice : “…CASERES…”, debe decir: “…CACERES…” Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Lander del Estado Miranda y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIRGINIA DEL JESUS GOMEZ DE CACERES Y AUGUSTO CASERES SAN JUAN, a fin de que donde dice : CASERES, debe decir CACERES.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro días del mes de febrero del dos mil tres.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
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