REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
192º y 143º

EXPEDIENTE: Nº 04227

INTIMANTE:

CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.460.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.151, actuando en nombre propio.


INTIMADOS:

JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO y ADMINISTRADORA CORPOCASA, S.A., la primera en la persona de la ciudadana BELKIS SUZZARINI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.717.912 y la segunda, empresa de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo A-2, Tro, en fecha 12 de noviembre de 1996, en la persona del ciudadano HUMBERTO DE LA CABADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.335.905; ambos en su carácter de Presidentes.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADAS:

JOSE SANCHEZ MIJARES, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 88.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 872, según instrumento poder inserto a los folios 7 a 9 del expediente.

SENTENCIA

HONORARIOS PROFESIONALES
I
En fecha 21 de noviembre de 2002, el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, actuando en su propio nombre, dio inicio al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO y ADMINISTRADORA CORPOCASA, S.A., anteriormente identificadas.


Por auto de fecha 22 de noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de las mencionadas JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE BELLO y ADMINISTRADORA CORPOCASA, S.A., en las personas de los ciudadanos BELKIS SUZZARINI y HUMBERTO DE LA CABADA, en su carácter de Presidentes, librando al efecto las correspondientes boletas de intimación.


En fecha 28 de enero de 2003, compareció el abogado JOSE SANCHEZ MIJARES, quien una vez acreditada su representación judicial de ambas intimadas mediante instrumento poder, en nombre de éstas, se dio expresa y formalmente por citado. (folio 6), y acto seguido, consignó escrito de contestación a la estimación e intimación cursante a los autos, rechazando el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante.


Posteriormente, en horas de despacho del día 11 de febrero de 2003, compareció nuevamente el apoderado judicial de las intimadas, abogado JOSE SANCHEZ MIJARES y consignó escrito mediante el cual, se acogió al derecho de retasa.
II
En el día de hoy dieciocho (18) de febrero de 2003, pasa el Tribunal a decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, lo que en cumplimiento del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, hace sobre la base de la siguiente:

M O T I V A C I O N

El abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, actuando en su propio nombre y representación, en su escrito libelar estimó sus actuaciones en el expediente, reclamando de la intimada el pago de los siguientes montos:

1.- Por estudio del caso y redacción de la contestación de la Demanda, presentada el Veinte (20) de Marzo de 2.001.-------------- Bs. 350.000,oo
2.- Por asistencia mediante diligencia para conferir poder Apud acta el Veintidós (22) de Marzo de 2.001.---------------------------- Bs. 80.000,oo
3.- Por asistencia mediante diligencia debidamente fundamentada del escrito de Promoción de Pruebas, el Veintisiete de Marzo de 2.001.------------------------------------------------------------ ------------ Bs. 80.000,oo
4.- Por asistencia debidamente fundamentada en el acto Judicial de Exhibición de Documentos, el Veintisiete (27) de Abril de 2.001.----------------------------------------------------------------------------- Bs.80.000,oo
5.- Por asistencia en las Audiencias de promoción de testigos de la parte contraria Ciudadanos Carmen Romero, Oswaldo Carías, Marisela de Nardo, Raiza Garcia (Sic), Reimundo Molone y Carlos Viso, en fecha Tres (03) de Abril de 2.001.----------------------------------------- Bs.80.000,oo
6.- Por asistencia en el acto de Posiciones Juradas del demandante Jorge Nadal, en fecha Tres (03) de Abril de 2.001.---------------- Bs.80.000,oo
7.- Por asistencia mediante diligencia del pago de Prestaciones Sociales al demandante en fecha Tres (03) de Abril de 2.001.---------- Bs.80.000,oo
8.- Por asistencia en la declaración de la testigo Raiza García en fecha Seis (06) de Abril de 2.001.----------------------------------- Bs.80.000,oo
9.- Por asistencia en la declaración de la testigo Mariela de Nardo, en fecha Seis (06) de Abril de 2.001.---------------------------- Bs.80.000,oo
10.- Por asistencia en el acto de posiciones juradas del presidente de la Junta de Condominio en fecha Seis (06) de Abril de 2.001.- Bs.80.000,oo
11.- Por asistencia de la testigo Nora Mentero, presentado por el actor en fecha Seis (06) de Abril de 2.001.-----------------------------Bs.80.000,oo
12.- Por asistencia del testigo Oswaldo Carias (Sic) presentado por el actor, en fecha Seis (06) de Abril de 2.001.----------------- Bs.80.000,oo
13.- Por asistencia del testigo Raimundo Ramírez, presentado por la parte actora, en fecha Nueve (09) de Abril de 2.001.--------------- Bs.80.000,oo
14.- Por asistencia del testigo Carlos Viso, presentado por la parte actora en fecha Nueve (09 de Abril de 2.001.----------------------- Bs.80.000,oo
15.- Por diligencia de solicitud de Sentencia, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.001.-------------------------------------------- Bs.80.000,oo
16.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha Catorce (14) de Enero de 2.002.------------------------------------------------ Bs.80.000,oo
17.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.002.--------------------------------------------- Bs.80.000,oo
18.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha Seis (06) de Marzo de 2.002.----------------------------------------------- Bs.80.000,oo
19.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2.002.------------------------------------------------ Bs.80.000,oo
20.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha quince (15) de Abril de 2.002.------------------------------------------------ Bs.80.000,oo
21.- Por diligencia hecha solicitando Sentencia, en fecha Catorce (14) de Mayo de 2.002.----------------------------------------------- Bs.80.000,oo
22.- Diligencia dándome por notificado por la sentencia de fecha Doce (12) de Octubre de 2.002.- ------------------------------- Bs.80.000,oo”


Antes de entrar a emitir el fallo correspondiente a este procedimiento, se hace necesario para esta Sentenciadora, hacer la siguiente consideración:


Consta del auto de admisión de la presente acción, que el Tribunal al ordenar la comparecencia de las intimadas, textualmente les señaló: “…, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en una cualesquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., y la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la última de las intimaciones que se practiquen,…” (Negritas, subrayado y cursivas de quien decide)

Se observa de las actas que conforman el presente Cuaderno, que el abogado JOSE SANCHEZ MIJARES, compareció el día 28 de enero de 2003, en cuya oportunidad, de manera expresa se dio por citado, y sin cumplir el lapso de comparecencia establecido en el auto de admisión, hizo una primera actuación, extemporánea por prematura, el mencionado profesional del derecho, limita su actuación a cuestionar la condición de apoderado judicial alegada por el intimante.- En consecuencia, respecto de dicho escrito, el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.

Hecha la anterior consideración, pasa el Tribunal a conocer del fondo del asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa, que estando dentro del lapso fijado para la contestación por parte de las intimadas, éstas comparecieron a través de su apoderado judicial, y consignaron escrito que la contiene.


Del contenido de dicho escrito se observa, que el apoderado judicial de las intimadas, de manera expresa señaló: “E, conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, ejerzo formal y expresamente el derecho de solicitar la correspondiente retasa de honorarios profesionales respecto del reclamo de los mismos que ha formulado el abogado Carlos González Briceño en este proceso.” (Negritas, subrayado y cursivas de la Juez)


Como se evidencia del texto transcrito, no habiendo hecho expresa oposición al cobro de honorarios profesionales por parte de las intimadas, quienes al acogerse al derecho de retasa, admite el derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales; no procede en este caso la apertura de la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pues tal articulación procede solo cuando se niega el derecho al cobro, que no es el caso de autos; de lo que esta Sentenciadora concluye, que efectivamente, el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, no siendo de la competencia de este Juzgado, tasar el valor de las actuaciones que conforman el libelo de intimación, ni la procedencia o no de éstas, todo lo cual corresponde al Tribunal de la retasa al que expresamente se acogieron las intimadas, siendo de la competencia de los jueces retasadores, establecer en definitiva cual es el monto de lo que habrá de percibir el intimante.- Así se deja establecido.-


En consecuencia, quien decide declara la procedencia del derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, todo lo cual así habrá de determinarse en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, y con vista del ejercicio de retasa por parte de las intimadas, deja expresamente entendido, que una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal fijará oportunidad para el nombramiento y designación de los jueces retasadores.


Dada la naturaleza de esta decisión, no hay pronunciamiento alguno sobre costas.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 en concordancia con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, en el entendido que el primer día de despacho siguiente a la última que de ellas se practique, comenzará a correr el lapso de Ley para ejercer recursos contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil tres (2003). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha de hoy 18/02/2003, siendo la 1:25 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº O4227