REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veinticinco (25) de febrero de dos mil tres(2003).

192° y 144°

Por recibido oficio Nº 3399-03, de fecha 03 de febrero de 2003, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Charallave, constante de una pieza en veintisiete (27) folios útiles, contentivo del expediente N° 12.802-00 (nomenclatura de ese Juzgado), se le da entrada en el Libro de Causa bajo el Nº 04117 (nomenclatura de este Tribunal), la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de disolución de Sindicato de Trabajadores de la empresa Matadero Vito ,c.a. (SITRAVITO), interpuesto por los ciudadanos BONIFACIO CARRASQUEL, LUIS RAFAEL HERNANDEZ, MAXIMO ANTONIO ANGARITA, LADISLAO CARRASQUEL CANINO Y OTROS, contra la empresa MATADERO VITO, C.A., el Tribunal observa que desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil (2000), no se evidencia de autos actuación alguna del actor, tendente a la materialización de la citación de la demandada, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal del accionante de continuar con esta causa, que quedo paralizada en estado de admisión, y como quiera que entre la referida fecha y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la Perención de la instancia, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.-

LA JUEZ
GLORIA GARCIA ZAPATA
LA SECRETARIA
CORINA RODRIGUEZ SANTOS

NOTA: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP. N° 04117