REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CHARALLAVE
DEMANDANTE: JIMENEZ QUINTERO MIRNA.
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº 10.074.482.
ABOGADOS ASISTENTES: RICHERT GONZALEZ.
INPREABOGADO Nº 42.819.
WILLIAM ROSENDO.
INPREABOGADO Nº 83.880.
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIALES: ANA GONZALEZ GUZMAN.
INPREABOGADO: Nº 70.428.
LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ.
INPREABOGADO: Nº 27.265.
MOTIVO: Cuestiones Previas
Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE Nº 16.748-02.
En fecha 07 de Octubre del 2.002 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria
en Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en donde se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada PREESCOLAR CHICOLANDIA, ordenándole a la parte actora ciudadana JIMENEZ QUINTERO MIRNA, titular de la cédula de identidad Nº 10.074.482 a subsanar las cuestiones previas dentro de los cinco (05) días contados a partir de la fecha de la sentencia decidida en este fallo de conformidad con la norma establecida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 354: C.P.C: “ Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.
MOTIVACIONES PARA LA DECISIÓN
Con el objeto de emitir el presente fallo, este Tribunal comienza por realizar un exámen y análisis de las Actas Procesales que integran el presente expediente, con el objeto de determinar la validez, legalidad y legitimidad de los actos procesales realizados por las partes, considerando las circunstancias de forma, lugar, modo y tiempo, en que deben realizarse, para que logren su destino lógico que es norma jurídica individual en que trata la sentencia, teniendo así que establecer que el tramite y sustanciación para la incidencia del procedimiento de cuestiones previas se encuentra regido bajo las disposiciones contenidas en el libro segundo Título , Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, asimismo este sentenciador deja expresada la siguiente manifestación: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en referendo constituyente de fecha 15 de Diciembre del año 1.999, emitirá su fallo atendiendo preferentemente a los principios Constitucionales contenidos en el Titulo III, Capítulo V, artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, y Titulo V, Capítulo I, artículo 334. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Ahora bien, este sentenciador observa que el escrito de subsanación debió ser presentado dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de la sentencia, es decir, 07 de Octubre del 2.002, la parte actora ciudadana JIMENEZ QUINTERO MIRNA, debidamente asistida por los Procuradores del Trabajo Abogados RICHERT GONZALEZ y WILLIAM ROSENDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.819 y 83.880, respectivamente, consignó dicho escrito en fecha 31 de Enero del 2.003, es evidente que la parte actora consignó dicho escrito de subsanación en forma extemporánea lo cual es apreciado por este sentenciador. Y ASI SE ESTABLECE.
En esta forma finalmente, este Juzgado visto como ha sido analizado el lapso para la subsanación de las cuestiones previas y visto asimismo que la parte actora consignó el escrito de subsanación extemporáneamente , entonces debemos concluir que se debe Declarar Extemporánea la Subsanación y Extinguido el proceso, así será establecido en la dispositiva que será dictada.
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en el análisis de todos los hechos y de acuerdo a los méritos contenidos en los puntos de derecho que han sido razonados y expresados en la parte motiva de la presente decisión y en la convicción de que la misma debe servir de tutela jurídica como función propia y finalidad del proceso, de acuerdo a la pretensión que se va hacer valer, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTEMPORANEA LA SUBSANACION Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los Diez (10) días del Mes de Febrero del 2.002. Años 191º y 143º.
DR. ADOLFO HAMDAN GONZALEZ.
JUEZ TITULAR.
ABG. HERBERT CASTILLO URBANEJA.
SECRETARIO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.
AHG/HCU/ldb
EXP.Nº 16.748-02.
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