REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SANTA TERESA DEL TUY


EXPEDIENTE n° 2280-02

SOLICITANTE:

NIURKA CAROLINA PADRON DE SANDOVAL, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-11.384.722, en representación de sus hijos MARTIN EDUARDO Y ANIUSKA ELIZABETH SANDOVAL PADRON de 8 y 7 años de edad, respectívamente, asistida del abogado JOSE LUIS GOMEZ DENIS, en carácter de Asesor Jurídico de la Oficina de Atención Integral al Niño y al Adolescente del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.

OBLIGACION:

GERARDO MARTIN HILARIO SANDOVAL CARMEN, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.080.750, SIN ASISTENCIA JURIDICA.

MOTIVO:

OBLIGACION ALIMENTARIA

Vistos estos autos sin conclusiones de las partes.

NARRATIVA

I

La presente acción se inicia mediante escritos presentado por la ciudadana NIURKA CAROLINA PADRON DE SANDOVAL, en representación de sus hijos, MARTIN EDUARDO Y ANIUSKA ELIZABETH SANDOVAL PADRON, de 8 y 7 años de edad, respectívamente, en contra del ciudadano GERARDO MARTIN HILARIO SANDOVAL CARMEN , todos ampliamente identificados anteriormente.-

En fecha 22 de mayo del año 2002, se le dá entrada la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, ordenándose emplazar al obligado, y la Notificación de la representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.

Cumplida la Notificación de la ciudadana representante del Ministerio Público, en fecha 10 de junio de 2002, notificación practicada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, tal como consta al folio 13 del presente expediente.


En fecha tres de julio del año dos mil dos, el obligado ciudadano GERARDO MARTIN HILARIO SANDOVAL CARMEN, quedó legalmente citado por este Tribunal como consta al folio 16 del expediente.

En fecha 10 de julio de 2002, oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes, por no estar asistidas las partes de abogados, fue diferído el acto para el 19 de julio de 2002, fecha en la cual no compareció ninguna de las partes, quedando abierta a pruebas la causa a partir de la fecha, exclusíve, de conformidad con lo establecído en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

PRUEBAS DEL PROCESO

Ninguna de las partes promovió pruebas en el presente proceso.-

MOTIVA:
(II)
La parte actora demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal, en consecuencia, actuando en el interés superior del Niño y del adolescente, se pronuncia sobre el fondo del asunto, esto es, la fijación de la OBLIGACION ALIMENTARIA, Y ASI SE DECIDE.-

Tanto el Estado, la Sociedad y la Familia tienen la obligación de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio, disfrúte pleno y efectivo de sus derechos y Garantías conforme a lo establecído en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo, físico, mental, espiritual, moral y social . Este derecho comprende entre otros, la alimentación, vestido, vivienda y otros.-

Conforme a lo establecído en el artículo 5 y 366 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil, el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta a la manutención, cuidado y desarrollo integral de sus hijos.

Cursa a los folios 2 y 3 de autos Partidas de nacimientos de los niños MARTIN EDUARDO Y ANIUSKA ELIZABETH, de donde se desprende de su contenido la filiación paternal que existe entre los referídos niños con el obligado de autos, y asi SE DECIDE.

Cursa igualmente al folio 11 de las presentes actuaciones información dirigída a este Juzgado por la Firma Mercantil Balgres C.A., de donde se desprende de su contenido ingresos mensuales del obligado hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 650.000,00), mensuales, sin que se desprenda de ello deducciones ni otros beneficios que puedan tomarse en consideración a los fines de fijar el quantum correspondiente a la OBLIGACION ALIMENTARIA.

Como de desprende de autos, que no hubo acuerdo conciliatorio en un monto en dinero en beneficio de los niños, necesariamente el quantum de obligación alimentaria debe fijarse de acuerdo a lo ordenado en el artículo 369 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

(iii)

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NIURKA CAROLINA PADRON DE SANDOVAL , en representación de sus hijos, por OBLIGACION ALIMENTARIA, todos plenamente identificados en autos.

En consecuencia, se fija el quantum de obligación alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 8 150.000,00) mensuales, el cual debe proveerse su ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo al contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

Se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como BONIFICACION ESPECIAL en el mes de SEPTIEMBRE para GASTOS ESCOLARES ; y, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para gastos propios del mes de DICIEMBRE, sumas éstas independientes.

Por cuanto la presente sentencia se pronuncia fuera del lapso legal correspondiente de conformidad con lo establecído en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes mediante Boleta de Notificación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres.

La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria Temporal,

DRa.Minnorea Guzmán


En la misma fecha de hoy,. dieciocho de febrero del año dos mil tres, siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria Temporal,




Exp. N° 2280-02
Marjorie.-