REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y
SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Santa Teresa del Tuy, 19 – 2-2003.

192º y 143º

Vista el acta anterior suscrita ante este Juzgado por los ciudadanos OMAIRA YÁNEZ CAMPOS e ISABEL ALBERTO GONZALEZ , titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.452.156 Y v-8.300.727, respectivamente, cursante al folio 21 del presente expediente ..

En consecuencia, vista la CONCILIACIÓN planteada por los prenombrados ciudadanos, mediante diligencia presentada en este Juzgado acta de fecha 17-02-03, en beneficio de su (s) hijo (s) CLAIREX YAMILEX, JONATHAN ALBERTO, GREISABETH, EMMANUEL DE JESÚS, KENSIU MARILUZ E ISAJIU GONZALEZ Yánez, de 17, 13, 12, 10, 8, 6 años de edad, quienes lograron el acuerdo formulada en dicha acta inserta al folio 21 , este Tribunal para decidir previamente Observa:

En fecha 12 de diciembre de 2002, este Juzgado admitió la solicitud de Obligación Alimentaria promovida por la ciudadana OMAIRA YÁNEZ DE GONZALEZ ,en representación de su (s) hijo (s) anteriormente identificados, en beneficio del interés superior de los niños y adolescentes, relativo a recibir lo necesario para su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, que le permitan su desarrollo integral y hecho los alegatos conducente manifestaron querer llegar ala CONVENIMIENTO propuesto, estableciendo el acuerdo con los términos que quedaron fijados en la citada acta, inserta al folio 21.-

Ahora bien, examinado el acuerdo planteado entre los citados ciudadanos mencionado en autos, tomando en consideración que los niños y adolescentes conviven con su progenitora previamente identificada, bajo su custodia, pero ciertamente bajo la vigilancia de ambos padres, así como bajo la orientación moral y educativa que aquellos les prestan, coadyuvando el mantenimiento de relaciones armónicas entre los padres, a su desarrollo sano e integral, observando esta decisora que el conflicto surgido entre la solicitante y el obligado puede solventarse recurriendo a una comunicación armónica, quien permita lograr soluciones equilibradas, en consenso para resolver el acuerdo que pudiera surgir y considerando por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños, los cuales pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, asimismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por los demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR, el acuerdo conciliatorio planteado por los Ciudadanos OMAIRA YÁNEZ DE GONZALEZ Y GONZALEZ ISABEL ALBERTO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 317 Ejusdem.-


En fuerza de tal homologación se entiende que el Ciudadano ISABEL ALBERTO GONZALEZ Primero: sufragará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo), en una Agencia que abrirá en el Banco de Venezuela , Agencia Santa Teresa del Tuy, a nombre de la madre de sus hijos. Segundo: Cancelará la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00) para gastos navideños. Tercero: Pagará la inscripción del colegio del niño EMMANUEL DE JESÚS,, quien padece de Síndrome de Down y la correspondiente mensualidad, así como también de los uniformes de los niños que estén en el colegio . -

Por las consideraciones que proceden, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL CONVENIMIENTO planteado por los ciudadanos OMAIRA YÁNEZ CAMPOS E ISABEL ALBERTO GONZALEZ en fecha 17 DE FEBRERO DE 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los diecinueve días del mes de febrero de 2003. Años: (192º) de la Independencia y (143º) de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta.-
La Secretaria Temporal


Dra. Minnorea Guzmán

En esta misma fecha de hoy, diecinueve de febrero de dos mil tres, siendo las dos de la tarde, se publicó y se registró la presente decisión, previa las formalidades de Ley.-

La Secretaria Temporal ,


Dra. Minnorea Guzmán






Exp. Nº 2502-02
Marjorie.-