REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPOENDENCIA Y SI MON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Santa Teresa del Tuy.-

ACTA DE AUDICIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE Nº 644-03
INPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE.

En el día de hoy, Veintidós de febrero de año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar en acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección Integral del Niño y al Adolescente, se constituyo el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana juez Dra., Tibisay Acosta, quién insta a la secretaria del mismo Abogada MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “ Se encuentra presente el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 22-10-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Pintor, residenciado en la Estrella Santa rosa, Casa s/n, de la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda hijo de Beatriz Hernández (v) y de José Luis Ruiz (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.131.610. La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra., FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Igualmente se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de los Valles del Tuy Dr., JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley para asistir a dicho adolescente acto seguido, la ciudadana Juez le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quién expone: Realizo en este acto la presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito que se precalifica POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES PREVISTO EN EL ARTÌCULO 36 DE LA Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Estupefacientes, por el delito en que se trata la presente causa es Posesión de Droga por ser la cantidad de UN (1) envoltorio de presunta Droga , solicito que el adolescente sea oído por el artículo 542 por la aplicación del 537 Ejusdem, , igualmente solicito el procedimiento ordinario. Asimismo expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega del adolescente de un oficio Nº 283-03 de fecha 22-02-03, a fin de que le sea practicado un examen Toxicológico para así determinar si el adolescente involucrado consume o no dichas sustancias, quién manifiesta negar a recibir el oficio en referencia como se desprende de su declaración.- Es todo” “Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en contra del mismo y este expone “ Yo iba pasando y me conseguí un envoltorio y estaba con un amigo de nombre Luis, también esta preso cuando lo fui a botar estaba pasando la Policía y después me dieron que yo había votado algo y lo consiguieron y yo no consumo y después me pusieron las esposas y me llevaron. Es todo, seguidamente la ciudadana Juez le sede la palabra a la Defensa quién expone: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido dejando constancia la Defensa que el presente caso guarda relación con el expediente 645-03 de (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se evidencia que en los dos expedientes dichas actas policiales que los dos fueron aprendidos a la misma hora 11:30 a.m. en la población de Ocumare del Tuy, en el Sector La Trilla, manifestando mi defendido que se encontraba en compañía del referido adolescente y solamente encontraron los funcionarios policiales un solo envoltorio, presumiendo la defensa que por un solo envoltorio armaron dos investigaciones distintas en la cual hace ver la responsabilidad de cada uno de ello por dicho envoltorio, estamos en presencia de un hecho punible de los Funcionarios Policiales como lo es la simulación de un hecho punible consagrado en nuestro Código Penal, por lo anteriormente expuso es que solicito la libertad plena inmediata a mi defendido. Acto seguido, Vista las actuaciones que cursan de autos así como la exposición de la Representación Fiscal, vista la declaración del Adolescente y vista asimismo la exposición de la defensa este Juzgado de los municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de >Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el Interés Superior del Niño y del Adolescente tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, puesto de que las actas se desprende que el adolescente implicado no tenia posesión la presunta sustancia por lo cual no existe de autos delito alguno de que se acusa , Niega la solicitud del Fiscal, acuerda lo solicitado por la Defensa, En consecuencia, se decreta la Inmediata Libertad Plena al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Lìbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Termino se Leyó y conformes firman.-
La Juez.,

Dra., Tibisay Acosta


El Adolescente


El Fiscal del M. P.



El Defensor.,


La Secretaria.,

Abg. Minnorea Guzman.








Exp. Nº 644-03.-
Thamara.-