REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL DE ADOLESCENTE Nº 645-2003.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTE.
En el día de hoy, cuatro de septiembre del año dos mil dos, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta al Secretaria del mismo, Abogada MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 07-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Trilla, Segunda Entrada, casa Nº 69, de la población de Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, hijo de Santiago Morales y Salome Guzmán y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.305; La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra.: FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA. Igualmente se encuentra presente el Defensor Publico Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr: JOSE GREGORIO FERRER, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley al cargo para asistir a dicho Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “Realizo la presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito que se precalifica POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito en que se trata la presente causa es d3e posesión de Droga, solicito que el adolescente sea oído por el articulo 542 por aplicación del 537 Ejusdem igualmente solicito el Procedimiento Ordinario. Asimismo dejo expresa constancia que en este mismo acto se le hace entrega al adolescente un oficio Nº 283-03 de fecha 22-02-2003, a fin de que se le sea practicado un examen Toxicológico para así determinar si el adolescente involucrado consume o no dichas sustancias como se desprende de su declaración. es todo” “Seguidamente la ciudadana Juez impone a los Adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en contra si mismo y este expone: “El envoltorio se lo consigue un muchacho de nombre Jovanny y viene la policía cuando el vota el envoltorio y nos llevan, jovanny también esta preso junto conmigo pero en otro expediente, yo no consumo y tampoco tenia eso, el muchacho que esta preso fue quien se lo encontró, es todo.” En este estado la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público Penal de Adolescente, quien expone: “Ratifico todo lo dicho por mi defendido dejando constancia la Defensa que el presente caso guarda relación con el expediente 544-03 de JOVANNY RUIZ , en el cual se evidencia de los dos expedientes dichas actas policiales que los dos fueron aprehendidos a la misma hora 11:30 a.m.. en la población de Ocumare del Tuy, el sector La Trilla, manifestando mi defendido que se encontraba en compañía del referido adolescente y solamente encontraron los funcionarios policiales un solo envoltorio, presumiendo la defensa que por un solo envoltorio armaron dos investigaciones distintas en la cual hace ver la responsabilidad de cada uno de ello por dicho envoltorio, estamos en presencia de un hecho punible de los funcionarios policiales como lo es la simulación de un hecho punible consagrado en nuestro código penal, por lo anteriormente expuesto es que solicito la inmediata libertad plena a mi defendido. Acto seguido, Vista las actuaciones que cursan de autos, así como la exposición de la representación Fiscal, vista la declaración del adolescente y vista asimismo la exposición de la defensa, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en el interés Superior del Adolescente tal como lo establece el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , puesto de que de las actas se desprende que el adolescente implicado no tenia posesión de la presunta sustancia, por lo cual no existe de autos delito alguno en el de que se le acusa. Niega la solicitud Fiscal, acuerda lo solicitado por la Defensa, En consecuencia, se Decreta la inmediata Libertad Plena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
El Adolescente,
El Fiscal (17) del M.P
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzman.
Exp. Nº 645-2003.-
Juan.-
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