REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 646-2003
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)..
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, veintidós febrero del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta El Secretario del mismo, Abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, de 14 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de profesión u oficio Estudio, hijo de Marlene Bolívar y de padre desconocido, residenciado en Ojo de Agua, sector El Puente, Vía Mendoza casa s/n de la población de Ocumare del Tuy, jurisdicción del Municipio Lander del Estado Miranda, Indocumentado manifestó ser para este acto titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.899; La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA; Asimismo, se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, quien estado presente aceptó el cargo y prestó el cargo para asistir al adolescente antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “Realizo en este acto la Presentación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad quien fue aprehendido de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta jurisdicción por remisión expresa del articulo 527 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual dice textualmente… “Cualquier particular podrá aprehender al sospechoso , siempre que el delito amerite pena privativa de libertad , entregándolo a la autoridad mas cercana , quien lo pondrá a disposición del Ministerio Publico”… por cuanto dentro de una Institución educativa denominada Monseñor Rafael Pérez León, portaba o detentaba un arma de fuego tipo revolver calibre 32 poniendo en peligro la vida de los alumnos que acuden a recibir educación, pongo de vista y manifiesto al Tribunal y a la Defensa el oficio Nº 285 de esta misma fecha mediante el cual esta Fiscalia remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Seccional Ocumare del Tuy, el arma en cuestión , solicito la medida cautelar sustitutiva del articulo 582 Literal G referida Fianza Personadle posible cumplimiento ya que el delito se cometió como ya se dijo en un recinto escolar y personas responsables que serian fiadores se responsabilizan de que este hecho no vuelva a ocurrir, el delito se precalifica como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 278 y 277 del Código Penal en relación al articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y Procedimiento Ordinario Es todo” Seguidamente la Ciudadana Juez impone al Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en contra si mismo y este expone: “Yo iba entrando al colegio y el muchacho me llamo y me dijo que la policía lo iba persiguiendo y me dijo que lanzara la pistola para el monte y estaban unos muchachitos y me dio miedo que la fueran agarrar y las dispara y agarro un bolso y la metí ahí y la metí detrás del estante del colegio y pasa la Directora y me asuste y lance la broma y la encontraron y los policías me agarraron.. ES TODO..- Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “En vista de la declaración de mi defendido el cual demuestra su arrepentimiento por los hechos acontecidos evidenciadose además que en ningún momento puso resistencia tanto la Directora del colegio como los funcionarios policiales, la defensa considera que este no es un delito que amerite Privación de Libertad tomando en cuenta el Ministerio Publico esta solicitando el Literal G del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal se lo acordara le causaría un gravamen irreparable a mi defendido ya que en los actuales momentos esta cursando sexto grado en la escuela Monseñor Rafael Pérez León de esta jurisdicción actualmente en estado de recuperación por la clase perdida a consecuencia del Paro Nacional e igualmente mi defendido proviene de una familia de escasos recursos económicos que lo imposibilitaría a cumplir con una caución económica solicitada por el Fiscal, es por lo que solicito la aplicación del Literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la inmediata libertad de mi defendido, así como este Tribunal ordene u reconocimiento Medico Legal ya que el mismo manifieste que fue agredido por lo funcionarios policiales, es todo.- Acto seguido, vista la exposición del representante del Ministerio Publico, vista asimismo la declaración del adolescente y vista igualmente la exposición de la defensa, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en cuenta la el interés Superior del Adolescente, Acuerda el Procedimiento Ordinario, se desprende de autos, que el adolescente imputado manifiesta ser estudiante de sexto grado primaria, por lo cual este Tribunal considera que debe constar en lo autos la constancia de estudios que acredite tal afirmación , asimismo se desprende de la declaración del imputado su confesión en cuanto a la tenencia del arma incautada motivo por el cual este tribunal considera que existen elementos de convicción para que prosigan la investigaciones correspondientes, en tal sentido se ordena proseguir el Procedimiento Ordinario y se decreta la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 Literal G y la Medida Privativa de Libertad , a los fines de que el adolescente se cumpla con la fianza personal exigida lo cual tendrá como base de quince Unidades Tributarias, en personas que cumplan con los requisitos exigidos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el adolescente manifiesta ser estudiante, se ordena agregar a los autos el acta de estudio correspondiente a los fines de que el tribunal resuelva sobre la medida de libertad del adolescente imputado líbrese boleta de encarcelación y remítase junto al adolescente al Sepinami del estado Miranda con sede en los Teques. Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
El Adolescente,
El Defensor Público,
La Fiscal del (17) M.P.,
El Secretaria,
Abg. Minnoirea Guzman
Exp. Nº 646-2003.-
Juan.-
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